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19 ago 1995

Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE

Qué ha cambiado (6 artículos)

preambulo
AntesAsimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener la Marca CE.
AhoraAsimismo, establece los requisitos esenciales que, en su caso, deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a los que se incorporen productos de construcción, así como las características que los mismos deben cumplir para obtener el marcado CE.
Artículo 2
Antesb) Que lleven la marca CE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5, salvo en los casos que a continuación se indican, en los que no podrán llevar la marca citada:
Ahorab) Que lleven el marcado CE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5, el cual indica que satisfacen las disposiciones del presente Real Decreto, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 6 y el procedimiento establecido en el anexo V, salvo en los casos que a continuación se indican, en los que no podrán llevar el marcado citado.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Marca CE.
Eliminado1. La marca CE indica que los productos cumplen alguna de las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Que son conformes con normas transposición de normas armonizadas;
Eliminadob) Que son conformes con un documento de idoneidad técnica europeo;
Eliminadoc) Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales reconocidas, en la medida en que no existan las especificaciones técnicas armonizadas citadas en los apartados a) y b);
Eliminadod) Que en los casos excepcionales contemplados en el artículo 6.5. a), permiten satisfacer los requisitos esenciales de las obras, utilizando como referencia los documentos interpretativos que los desarrollan.
Eliminado2. La certificación de conformidad que se contempla en el artículo 6 autoriza al fabricante o a su representante, para imprimir la marca CE correspondiente en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento. El modelo de la marca CE figura en el anexo II.
Eliminado3. Se prohíbe la impresión y la utilización de la marca CE en productos que no cumplan o hayan dejado de cumplir las presentes disposiciones, así como la impresión de marcas que puedan confundirse con la marca CE.
Eliminado4. La Administración competente en materia de industria velará por la correcta utilización de la marca CE. En los casos de incumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior, dicha Administración, en caso necesario, prohibirá la utilización de la marca, retirará los productos no vendidos u obligará a eliminar las marcas hasta que el producto de que se trate satisfaga los criterios de conformidad. Dicha Administración informará de las medidas adoptadas a la Administración del Estado, quien a su vez, informará a las restantes Administraciones competentes, a los demás Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas, facilitando todos los detalles cualitativos y cuantitativos necesarios para identificar el producto no conforme.
Antes5. En el caso de que un producto se vea afectado por otras Directivas, la marca CE implica que el mismo cumple con todas las disposiciones que sean transposición de aquéllas.
AhoraArtículo 5. Marcado CE.
Párrafo añadido
1. El marcado CE certifica que los productos cumplen alguna de las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que son conformes con normas de transposición de normas armonizadas.
Párrafo añadido
b) Que son conformes con un documento de idoneidad técnica europeo.
Párrafo añadido
c) Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales reconocidas, en la medida en que no existan las especificaciones técnicas armonizadas citadas en los párrafos a) y b).
Párrafo añadido
d) Que en los casos excepcionales contemplados en el artículo 6.5, a), permiten satisfacer los requisitos esenciales de las obras, utilizando como referencia los documentos interpretativos que los desarrollan.
Párrafo añadido
2. El marcado CE significa que los productos cumplen los requisitos del apartado 1. Incumbirá al fabricante o a su representante cuidar de que el marcado CE figure en el producto propiamente dicho en una etiqueta adherida al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales. El modelo del marcado CE figura en el anexo II.
Párrafo añadido
3. Se prohíbe la colocación, en los productos o en sus embalajes, de marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado CE. Podrá colocarse en los productos de construcción, en una etiqueta adherida a los mismos, en su embalaje o en los documentos comerciales adjuntos, cualquier otro marcado, a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.
Párrafo añadido
4. La Administración competente en materia de industria velará por la correcta utilización del marcado CE.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, cuando dicha Administración compruebe que se ha colocado indebidamente el marcado CE, recaerá en el fabricante o en su representante la obligación de restablecer la conformidad del producto en lo que se refiere a las disposiciones sobre el marcado CE y de poner fin a tal infracción en las condiciones establecidas por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
En caso de que se persistiera en la no conformidad, la Administración competente en materia de industria deberá tomar todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o retirarlo del mercado, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 8.
Párrafo añadido
5. Cuando se trate de productos objeto de otras Directivas referentes a otros aspectos, en las cuales se establezca la colocación del marcado CE a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 2, dicho marcado indicará que los productos cumplen también las disposiciones que sean transposición de esas otras Directivas.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de que una o varias de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir durante un período transitorio el sistema a aplicar, el marcado CE indicará únicamente que el producto cumple las disposiciones aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias a las disposiciones aplicadas, tal y como se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado», deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos en dichas disposiciones adjuntos a los productos.
Artículo 7
Párrafo añadido
En la notificación de los organismos autorizados se indicará su nombre y dirección y los números de identificación que previamente les haya asignado la Comisión.
Párrafo añadido
El Ministerio de Industria y Energía publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una lista de los organismos notificados con sus números de identificación, así como las tareas y productos para los cuales hayan sido notificados, y se encargará de la actualización de dicha lista.
Artículo 9
Antes4. Los productos que se contemplan en los apartados de este artículo no podrán llevar la marca CE.
Ahora4. Los productos que se contemplan en los apartados de este artículo no podrán llevar el marcado CE.
ANEXO II
EliminadoMarca CE de conformidad
EliminadoLa marca CE de conformidad vendrá representada por el siguiente símbolo de identificación:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/1993/34/03344_001.png)
Eliminadoy acompañado de:
Eliminado– El nombre o la marca distintiva del fabricante, y, en su caso:
Eliminadoa) Indicaciones que permitan identificar las características del producto, en función de las especificaciones técnicas;
Eliminadob) Las dos últimas cifras del año de fabricación;
Eliminadoc) El símbolo de identificación del organismo autorizado de que se trate;
Antesd) El número del certificado de conformidad CE.
AhoraMarcado CE de conformidad
Párrafo añadido
El marcado CE de conformidad estará compuesto de las iniciales «CE» diseñadas de la siguiente manera:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2004/262/18571_001.png](/datos/imagenes/disp/2004/262/18571_001.png)
Párrafo añadido
En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Párrafo añadido
Los diferentes elementos del marcado CE deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros.
Párrafo añadido
El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo encargado de la fase de control de la producción.
Párrafo añadido
Inscripciones complementarias:
Párrafo añadido
El marcado CE irá acompañado del nombre o la marca distintiva del fabricante, las dos últimas cifras del año de colocación del marcado y, cuando proceda, del número del certificado CE de conformidad y, en su caso, de indicaciones que permitan identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas.