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24 jun 1995

Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesEl Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es, como corporación oficial de derecho público, relacionada con la Administración a través del Ministerio de la Presidencia, el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión.
AhoraEl ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión en todo el territorio nacional.
Artículo 5
AntesEl emblema profesional está constituido, bajo fondo anaranjado, por una caña de timón y una antorcha, circundados por la inscripción "Ciencia Política y Sociología".
AhoraEl emblema profesional está constituido en la forma siguiente: Sobre fondo anaranjado, rueda de timón cargada de una antorcha encendida, siendo ambas figuras en oro, todo bajo coronel del mismo metal y rodeado de dos ramas de laurel. En una banda, la divisa: "Ciencia Política y Sociología".
Artículo 58
AntesPor acuerdo de la Asamblea General extraordinaria podrá proponerse a Presidencia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.
AhoraPor acuerdo de la Asamblea general extraordinaria podrá proponerse al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.cia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.