Saltar al contenido
← Volver
21 abr 1995

Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra

Qué ha cambiado (3 artículos)

4
Eliminado2. Dentro de las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra, los productores propondrán inicialmente a los Servicios Oficiales de Control correspondientes los términos municipales y las unidades menores territoriales de los mismos en que pretenden efectuar tal producción, siempre que en ellas se lleve a cabo el régimen de concentración total, o sea, dedicando a la producción de patata de siembra toda la superficie de cultivo de patata, lo que se manifestará por medio de compromiso documentado de todos los cultivadores implicados.
EliminadoUna localidad podrá dejar de ser productora de patata de siembra por voluntad de los agricultores que pretendan dedicarse a la producción de otro tipo de patata, siempre que el número de éstos y la superficie que representan cumplan las normas dictadas al respecto por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Antes3. Dentro de las zonas autorizadas para producción de patata de siembra se podrá autorizar excepcionalmente la producción de patata de consumo en determinados términos municipales o parajes autorizados para la producción de patata de siembra, previa solicitud a los Servicios Oficiales de Control correspondientes por parte del agricultor interesado, siempre que la superficie que se destine a patata de consumo, en el correspondiente término municipal o paraje, sea inferior al 10 por 100 de la dedicada a producir patata de siembra. condicionándose además a que sea de variedad distinta de las que se vayan a cultivar para siembra en el mismo término, a que exista una separación mínima de 100 metros con éstas y a utilizar semilla precintada oficialmente de la categoría que determine el Servicio Oficial de Control correspondiente, según la ubicación de la parcela en cuestión, a cuyo efecto se deberá justificar el origen de esta semilla, no autorizándose la siembra de parcelas si no se cumplen estos requisitos. Estos cultivos destinados a la producción de patata de consumo o su cosecha serán sometidos a tratamiento con antigerminante, el cual correrá a cargo de los agricultores interesados.
Ahora2. Dentro de las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra, los productores propondrán inicialmente a los Servicios Oficiales de Control correspondientes, los términos municipales y las unidades menores territoriales de los mismos en que pretenden efectuar tal producción.»
Párrafo añadido
3. Dentro de las zonas autorizadas para producción de patata de siembra se podrá autorizar la producción de patata de consumo en determinados término municipales o parajes autorizados para la producción de patata de siembra. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones que deben cumplir los cultivos que se dediquen a la producción de patata de consumo, para asegurar la calidad de la patata de siembra que se produzca en dichos términos municipales o parajes.
Eliminado6. Todo agricultor colaborador de un productor autorizado, si produce patata en localidades no autorizadas para siembra, tendrá que hacerlo con variedades distintas a las que cultive para semilla, no pudiendo introducirse estas producciones en las zonas de siembra.
5
Antes1. Se denomina lote a cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría y clase, con calibre dentro de los límites autorizados y con un solo número de identificación, procedente de un mismo agricultor, si se trata de semilla de base, y de uno o varios agricultores de la misma zona, si se trata de semilla certificada.
Ahora1. Se denomina lote cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría, clase, calibre y con un solo número de identificación que proceda de un mismo agricultor colaborador si se trata de semilla de base y de uno o varios agricultores colaboradores de la misma zona si se trata de semilla certificada.
Eliminado3. La patata de siembra se envasará en sacos de 50 kilogramos o de 25 kilogramos netos, excepto aquella que vaya a ser comercializada en pequeños envases. En los casos en los que se aduzcan razones técnicas o comerciales que lo justifiquen se podrán autorizar sacos u otros envases con capacidad distinta a la indicada.
EliminadoLa patata de siembra en pequeños envases comprende: a) Los tubérculos de patata de siembra contenidos en sacos u otros envases con capacidad inferior a 25 kilogramos y b) los tubérculos de patata de siembra especialmente acondicionados para ser comercializados prebrotados, ya sea por medio de germinación forzada o no.
EliminadoLos pequeños envases y los sacos serán nuevos, debiendo estos últimos llevar la inscripción "Patata de siembra'', estampada con caracteres legibles de seis centímetros como mínimo de altura. Los pequeños envases deben tener un tamaño adecuado a la cantidad de patata que contengan y los destinados a tubérculos prebrotados serán de un material lo suficientemente rígido para evitar que los brotes se deterioren.
Eliminado4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el Título V del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV y, en su caso, en el número 8 del apartado 5.2 de este Reglamento. Las etiquetas destinadas a pequeños envases de patata de siembra prebrotada, deberán llevar la mención "Patata de siembra prebrotada", en el lugar correspondiente a la especie, e indicarán el número de tubérculos, en vez del peso neto.
Antes5. En el momento de efectuarse el precintado de un lote, el productor deberá presentar al personal inspector encargado de esta operación los resultados de los análisis de laboratorio que se mencionan en el anexo II, así como la germinación en aquellos casos que se estime necesario, figurando en el anexo III los requisitos mínimos que ha de cumplir la patata de siembra en cuanto a su presentación. Cuando vaya a efectuarse el reenvasado de un lote o de parte de él para ser comercializado en pequeños envases por un proveedor que no sea el producto, aquél deberá presentar también los resultados de los análisis mencionados. Cuando se proceda al precintado de patata de siembra prebrotada todos los tubérculos estarán brotados, los brotes estarán enteros, bien coloreados, fuertes y sanos y su longitud no debe ser inferior a 0,5 centímetros en el momento del precintado, ni superior a 4 centímetros cuando estén dispuestos para la venta.
Ahora3. La patata de siembra se envasará en sacos de 50 kilogramos netos. En casos debidamente justificados se podrán autorizar sacos u otros envases con capacidad distinta a la indicada.
Párrafo añadido
Los sacos obligatoriamente serán nuevos, debiendo llevar la inscripción «Patata de siembra», estampada con caracteres legibles de 6 centímetros, como mínimo, de altura.
Párrafo añadido
4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el título V del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV de este Reglamento.
Párrafo añadido
5. En el momento de efectuarse el precintado de un lote, el productor deberá presentar al personal inspector encargado de esta operación los resultados de los análisis de laboratorio que se mencionan en el anexo II, así como la germinación en aquellos casos que se estime necesario, figurando en el anexo III los requisitos mínimos que ha de cumplir la patata de siembra en cuanto a su presentación.
AntesLa desviación máxima de calibre de los tubérculos de un lote deberá ser tal que la diferencia de dimensiones entre los lados de las dos mallas cuadradas utilizadas no exceda de 20 milímetros, salvo que por el Servicio Oficial de Control y previa aceptación del usuario se autorice una desviación mayor. Para la patata de siembra prebrotada la desviación entre calibres no debe superar los 10 milímetros.
AhoraLa desviación máxima de calibre de los tubérculos de un lote deberá ser tal que la diferencia de dimensiones entre los lados de las dos mallas cuadradas utilizadas no exceda de 20 milímetros, salvo que por el Servicio Oficial de Control y previa aceptación del usuario se autorice una desviación mayor.
8
Eliminado8.1 Entrega y recepción de la producción:
Antes1. Toda la producción de patata procedente de las parcelas plantadas y declaradas para producir patata de siembra. sea cual fuere su calificación final, será entregada por los agricultores colaboradores de los productores únicamente a éstos; recíprocamente, los productores están obligados a retirar en su totalidad dicha patata producida por sus respectivos agricultores colaboradores. Se considerará exclusivamente como patata de siembra apta para su precintado oficial aquella que cumpla todos los requisitos especificados en este Reglamento; el resto de las patatas recibidas será sometido a tratamiento con antigermínante, previamente a su envasado o comercialización, el cual correrá a cargo de los productores.
Ahora8.1 Entrega y recepción de la producción.
Párrafo añadido
Los agricultores colaboradores de los productores no podrán vender su cosecha de patata de siembra más que a éstos, recíprocamente, los productores vienen obligados a retirar toda la patata de siembra producida por sus respectivos agricultores colaboradores y que cumpla todos los requisitos especificados en este Reglamento.