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10 abr 1995
Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo ciento treinta y cinco▾
AntesLa sucesión en los bienes que no tengan la condición de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se deferirá con arreglo al Código Civil, salvo lo que dispone el artículo siguiente.
AhoraLa sucesión en los bienes que no tengan la condición de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se deferirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 935 a 955 del Código Civil.
Artículo ciento treinta y seis▾
EliminadoArtículo ciento treinta y seis. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
AntesEn los supuestos del artículo anterior, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia o provincial de Zaragoza heredará abintestato a los enfermos que fallezcan en él, o en establecimientos dependientes, sin dejar cónyuge ni parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.
AhoraArtículo ciento treinta y seis. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
1. En defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
Artículo ciento treinta y seis bis▾
Artículo nuevo
Artículo ciento treinta y seis bis. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza será llamado, con preferencia, a la sucesión intestada de los enfermos que fallezcan en él.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación Provincial de Zaragoza destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del hospital.