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27 mar 1995

Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Antes2. No se podrá prohibir, limitar ni obstaculizar la comercialización de los aparatos y equipos ni la puesta en funcionamiento de los aparatos que cumplan las disposiciones del presente Real Decreto.
Ahora2. No se podrá prohibir, limitar ni obstaculizar la comercialización ni la puesta en servicio de los aparatos conformes con el conjunto de las disposiciones del presente Real Decreto, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el capítulo II, cuando estén provistos del marcado «CE» establecido en el artículo 9.
Artículo 6
Antes2. Cuando un aparato no conforme esté provisto de la marca CE, la Administración competente adoptará las medidas apropiadas contra quien haya colocado dicha marca, y la Administración del Estado informará de ello a la Comisión de la CE y a los demás Estados miembros.
Ahora2. Cuando un aparato no conforme esté provisto de la marcado CE, la Administración competente adoptará las medidas apropiadas contra quien haya colocado dicha marca y la Administración del Estado informará de ello a la Comisión de la CE y a los demás Estados miembros.
Artículo 7
Eliminado3. Una vez concluidos los procedimientos contemplados en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2, se colocará sobre los aparatos correspondientes la marca CE a que se refiere el artículo 9.
Eliminado4. Los procedimientos contemplados en el apartado 1 se aplicarán igualmente a los equipos definidos en el artículo 1, excepto en lo que se refiere a la colocación de la marca CE de conformidad y, en su caso, el establecimiento de la declaración de conformidad. En cambio, deberá expedirse un certificado en el que se declare su conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto que les sean aplicables, y en el que consten sus características, así como las condiciones de incorporación a un aparato, o de montaje que contribuyan al cumplimiento de las exigencias esenciales que se aplican a los aparatos terminados. Dicho certificado deberá suministrarse con el equipo.
Eliminado5. Cuando los aparatos se encuentren sometidos también a otras Directivas comunitarias:
Eliminado– Se comprobarán para asegurar su conformidad con las exigencias esenciales contempladas en el presente Real Decreto, con arreglo a los procedimiento especificados en los apartados 1 y 2, y
Eliminado– Se asegurará de que los aparatos cumplen también las exigencias esenciales contempladas en las demás disposiciones que desarrollan las prescripciones de las correspondientes Directivas, con arreglo a los procedimientos establecidos en aquéllas.
AntesLa colocación de la marca CE certificará que se han cumplido las disposiciones de todas las Directivas aplicables.
Ahora3. Una vez concluidos los procedimientos contemplados en la letra b) del apartado 1 y en el apartado 2, se colocará sobre los aparatos correspondientes la marcado CE a que se refiere el artículo 9.
Párrafo añadido
4. Los procedimientos contemplados en el apartado 1 se aplicarán igualmente a los equipos definidos en el artículo 1, excepto en lo que se refiere a la colocación de la marcado CE de conformidad y, en su caso, el establecimiento de la declaración de conformidad. En cambio, deberá expedirse un certificado en el que se declare su conformidad con las disposiciones del presente Real Decreto que les sean aplicables, y en el que consten sus características, así como las condiciones de incorporación a un aparato, o de montaje que contribuyan al cumplimiento de las exigencias esenciales que se aplican a los aparatos terminados. Dicho certificado deberá suministrarse con el equipo.
Párrafo añadido
5. Cuando los aparatos sean objeto de otras disposiciones en aplicación de directivas que contemplen otros aspectos y establezcan la colocación del marcado “CE”, éste indicará que se supone que los aparatos cumplen asimismo las prescripciones de tales disposiciones.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de que una o varias de esas disposiciones autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el marcado “CE” señalará únicamente la conformidad con las prescripciones de las disposiciones aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias de las correspondientes directivas, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos por esas directivas y adjuntos a los aparatos.
Artículo 8
Eliminado1. Los Organismos españoles que intervienen en los medios de certificación de la conformidad mencionados en el artículo anterior (que la Directiva denomina «Organismos notificados» para el conjunto de los Estados miembros de la CEE) deberán ser los Organismos de control a los que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que serán autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la citada Ley, debiendo reunir los criterios mínimos contenidos en el anexo V al presente Real Decreto, así como los demás requisitos establecidos en la citada Ley y normativa de desarrollo que les sea aplicable.
EliminadoSe presumirá que cumplen con los criterios del anexo V los Organismos de control que satisfagan los criterios de evaluación establecidos en las normas armonizadas pertinentes.
EliminadoLas Administraciones que concedan las autorizaciones de los Organismos de control remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la Comisión de las CCEE y a los otros Estados miembros.
Eliminado2. Los Organismos de control serán inspeccionados de forma periódica, a efectos de comprobar que cumplen fielmente su cometido en relación con la aplicación del presente Real Decreto.
EliminadoCuando, a través de un informe negativo de una Entidad de acreditación, o por otros medios, se compruebe que un Organismo de control ya no satisface los criterios mínimos indicados en el apartado 1, se le retirará la autorización. La Administración del Estado informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de la CEE.
Eliminado3. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará, mediante Resolución del Centro directivo competente en materia de seguridad industrial, a título informativo, la lista de los Organismos de control notificados por los Estados miembros de la CEE.
Eliminado4. Cuando un Organismo de control decida:
Eliminado– Denegar o retirar el certificado de examen CE de tipo, o de conformidad por unidad; o
Eliminado– Denegar o retirar la aprobación del sistema de calidad del fabricante; o
Eliminado– Suspender la verificación estadística; o
Eliminado– Retirar la marca CE o el certificado de equipo,
Eliminadoprocederá según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
AntesLa Administración competente en materia de industria que haya intervenido en el procedimiento anterior comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, toda decisión que confirme la del Organismo de control.
Ahora1. Los organismos españoles que intervienen en los procedimientos de certificación de la conformidad mencionados en el artículo anterior (que la Directiva denomina “organismos notificados” para el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad Europea) deberán ser los organismos de control a los que se refiere el capítulo I del Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que serán autorizados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, aplicando los procedimientos establecidos en la citada Ley, debiendo reunir los criterios mínimos contenidos en el anexo V al presente Real Decreto, así como los demás requisitos establecidos en la citada Ley y normativa de desarrollo que les sea aplicable.
Párrafo añadido
Se presumirá que cumplen con los criterios del anexo V los organismos de control que satisfagan los criterios de evaluación establecidos en las normas armonizadas pertinentes.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas que concedan las autorizaciones a los organismos de control remitirán copia de las mismas al Ministerio de Industria y Energía, indicando los procedimientos y las tareas específicas para las que hayan sido designados, a efectos de su difusión y eventual comunicación a las restantes Administraciones competentes, así como a la Comisión Europea y a los Estados miembros, una vez que la comisión les haya asignado los correspondientes números de identificación.
Párrafo añadido
2. Los organismos de control serán inspeccionados de forma periódica, a efectos de comprobar que cumplen fielmente su cometido en relación con la aplicación del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
Cuando, a través de un informe negativo de una entidad de acreditación, o por otros medios, se compruebe que un organismo de control ya no satisface los criterios mínimos indicados en el apartado 1, la Comunidad Autónoma le retirará la autorización, lo cual comunicará a la Administración General del Estado, con el fin de que ésta, a su vez, pueda informar de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
3. El Ministerio de Industria y Energía publicará, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial, a título informativo, la lista de los organismos de control notificados por los Estados miembros de la Comunidad Europea.
Párrafo añadido
4. Cuando un organismo de control decida:
Párrafo añadido
Denegar o retirar el certificado de examen “CE” de tipo, o de conformidad por unidad; o
Párrafo añadido
Denegar o retirar la aprobación del sistema de calidad del fabricante; o
Párrafo añadido
Suspender la verificación estadística,
Párrafo añadido
procederá según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
Párrafo añadido
La Comunidad Autónoma que haya intervenido en el procedimiento anterior comunicará al Ministerio de Industria y Energía, toda decisión que confirme la del organismo de control.
Artículo 9
Antes2. Se prohíbe fijar sobre los aparatos marcas que puedan ser confundidas con la marca CE.
Ahora2. Queda prohibido colocar en los aparatos marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse cualquier otro marcado en el aparato o en la placa de identificación, a condición de que no reduzca la legibilidad ni la visibilidad del marcado “CE”.
Artículo 10
EliminadoCuando se compruebe que la marca CE ha sido colocada indebidamente en un aparato, o que se ha concedido indebidamente un certificado para un equipo, debido a que:
Eliminado– Los aparatos o equipos no se corresponden con el aparato o equipo contemplados en el certificado de examen CE de tipo; o
Eliminado– Los aparatos o equipos corresponden con el aparato o equipo contemplados en el certificado de examen CE de tipo, pero no cumplen las exigencias esenciales que les son aplicables; o
Eliminado– El fabricante no ha cumplido las obligaciones que le incumben, especificadas en el anexo II.
AntesEl organismo de control deberá dar cuenta a la Administración competente, a los efectos del artículo 8.4 para, en su caso, proceder a retirar el derecho a colocar la marca CE o expedir el certificado, de lo que informará a los demás Organismos notificados.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, cuando una Comunidad Autónoma compruebe que se haya colocado indebidamente el marcado “CE” recaerá en el fabricante o su representante establecido legalmente en la Comunidad Europea la obligación de restablecer la conformidad del producto en lo que se refiere a las disposiciones sobre el marcado “CE” y de poner fin a tal infracción en las condiciones que establezca la legislación vigente.
Párrafo añadido
En caso de que se persistiera en la no conformidad, la Comunidad Autónoma tomará todas las medias necesarias para restringir o prohibir la comercialización del producto considerado o retirarlo del mercado, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 6.
ANEXO II
Antes2.1 La declaración CE de conformidad de tipo es el procedimiento por el cual el fabricante declara que los aparatos fabricados son conformes con el modelo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales que le son aplicables. El fabricante deberá presentar una declaración escrita de conformidad y colocará la marca CE en cada aparato. El fabricante conservará la declaración de conformidad, que podrá referirse a cada aparato individual o a varios aparatos. La marca CE deberá ir acompañada del distintivo del organismo de control encargado de los controles imprevistos que se establecen en el punto 2.3.
Ahora2.1 La declaración “CE” de conformidad de tipo es el procedimiento por el cual el fabricante declara que los aparatos fabricados son conformes con el modelo descrito en el certificado de examen “CE” de tipo y cumplen las exigencias esenciales que le son aplicables. El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado “CE” en cada aparato y extenderá una declaración escrita de conformidad. El fabricante conservará la declaración de conformidad, que podrá referirse a cada aparato individual o a varios aparatos. El marcado “CE” deberá ir seguido del número de identificación del organismo de control encargado de los controles imprevistos que se establecen en el apartado 2.3.
Antes3.1 El procedimiento de declaración CE de conformidad con el tipo (garantía de calidad de producción) es el procedimiento por el cual un fabricante que haya cumplido las obligaciones establecidas en el apartado 3.2 declara que los aparatos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables. El fabricante colocará la marca CE en cada aparato y presentará una declaración escrita de conformidad. El fabricante conservará dicha declaración, que podrá referirse bien a un aparato en concreto bien a varios aparatos. La marca CE deberá ir acompañada del distintivo del organismo de control responsable de la vigilancia CE.
Ahora3.1 El procedimiento de declaración “CE” de conformidad con el tipo (garantía de calidad de la producción) es el procedimiento por el cual un fabricante que haya cumplido las obligaciones establecidas en el apartado 3.2 declara que los aparatos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen “CE” de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables. El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado “CE” en cada aparato y extenderá una declaración escrita de conformidad. El fabricante conservará dicha declaración, que podrá referirse bien a un aparato en concreto bien a varios aparatos. El marcado “CE” deberá ir seguido del número de identificación del organismo de control encargado del control “CE”.
Antes4.1 La declaración CE de conformidad con el tipo (garantía de calidad del producto) es, en cuanto al procedimiento, el acto mediante el cual el fabricante que cumple las obligaciones del apartado 4.2 declara que los aparatos de que se trata son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables. El fabricante colocará la marca CE en cada aparato y redactará una declaración escrita de conformidad. El fabricante conservará esta declaración, que podrá referirse a uno o a varios aparatos. La marca CE irá acompañada del símbolo de identificación del organismo de control responsable de la vigilancia CE.
Ahora4.1 La declaración “CE” de conformidad con el tipo (garantía de calidad del producto), es, en cuanto al procedimiento, el acto mediante el cual el fabricante que cumple las obligaciones del apartado 4.2 declara que los aparatos de que se trata son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen “CE” de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables. El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado “CE” en cada aparato y extenderá una declaración escrita de conformidad. El fabricante conservará esta declaración, que podrá referirse a uno o varios aparatos. El marcado “CE” deberá ir seguido del número de identificación del organismo de control encargado del control “CE”.
Eliminado5. Verificación CE
Eliminado5.1 La verificación CE es el procedimiento mediante el cual un organismo de control declara, previa comprobación, que los aparatos fabricados son conformes con el tipo mencionado en el certificado de examen CE de tipo y cumplen las exigencias esenciales aplicables.
Eliminado5.2 La verificación CE podrá realizarse, a elección del fabricante, mediante control y prueba de cada aparato como se especifica en el apartado 5.3, o mediante control y prueba del aparato a partir de una base estadística, como se especifica en el punto 5.4.
Eliminado5.3 Verificación mediante control y prueba de cada aparato.
Eliminado5.3.1 Cada aparato se examinará y se realizarán los ensayos adecuados definidos en las normas aplicables contempladas en el artículo 4, o ensayos equivalentes, con objeto de verificar su conformidad con las exigencias esenciales aplicables.
Eliminado5.3.2 El organismo de control colocará la marca CE en cada aparato aprobado y expedirá un certificado escrito de conformidad. El fabricante conservará este certificado, que cubrirá uno o varios aparatos. La marca CE irá acompañada del símbolo de identificación del organismo de control.
Eliminado5.4 Verificación estadística.
Eliminado5.4.1 El fabricante presentará sus aparatos en forma de lotes homogéneos y adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la homogeneidad de cada lote producido.
Eliminado5.4.2 Si procediera, el fabricante podrá colocar la marca CE en cada aparato durante el proceso de fabricación. La marca CE irá acompañada del símbolo de identificación del organismo de control responsable de la verificación estadística.
Eliminado5.4.3 Los aparatos se someterán al control estadístico por atributos. Se agruparán en lotes identificables que consistirán en las unidades de un solo modelo y que hayan sido fabricadas en condiciones esencialmente idénticas. Se procederá en intervalos aleatorios al examen de un lote. Los aparatos que constituyan una muestra se examinarán individualmente y se realizarán pruebas adecuadas, definidas en la norma o en las normas aplicables contempladas en el artículo 4, o pruebas equivalentes para determinar la aceptación o el rechazo del lote.
EliminadoSe aplicará un plan de muestreo con las características de funcionamiento siguientes:
Eliminado– Un nivel de calidad estandar correspondiente a una probabilidad de aceptación del 95 por 100 con un porcentaje de no conformidad comprendido entre el 0,5 y el 1,5 por 100.
Eliminado– Una calidad límite correspondiente a una probabilidad de aceptación del 5 por 100 con un porcentaje de no conformidad comprendido entre el 5 y el 10 por 100.
Eliminado5.4.4 Si se acepta un lote, el organismo de control redactará un certificado de conformidad que conservará el fabricante. Todos los aparatos del lote podrán ser puestos en el mercado excepto los aparatos de muestra respecto a los que se haya comprobado que no son conformes.
EliminadoSi se rechaza un lote, el Organismo de control competente adoptará las medidas adecuadas para impedir su puesta en el mercado. En caso de rechazo frecuente de lotes, el Organismo de control podrá suspender la verificación estadística.
Eliminado6. Verificación CE por unidad
Eliminado6.1 La verificación CE por unidad es el procedimiento mediante el cual un Organismo de control declara, previa comprobación, que un aparato es conforme con los requisitos aplicables. El Organismo colocará la marca CE en el aparato y redactará un certificado de conformidad.
EliminadoEl fabricante deberán conservar dicho certificado.
Eliminado6.2 La documentación de diseño, tal y como se especifica en el anexo IV, se pondrá a disposición del Organismo de control.
Eliminado6.3 El aparato será examinado y se llevarán a cabo los ensayos necesarios teniendo en cuenta documentación de diseño para garantizar su conformidad con las exigencias esenciales.
AntesSi el Organismo de control lo considerase necesario, los exámenes y ensayos se llevarán a cabo tras la instalación del aparato.
Ahora5. Verificación “CE”
Párrafo añadido
5.1 La verificación “CE” es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea asegura y declara que los aparatos que cumplen las disposiciones del apartado 3 son conformes al tipo descrito en el certificado de examen “CE” de tipo y cumplen los requisitos pertinentes del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
5.2 El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la conformidad de los aparatos con el tipo descrito en el certificado “CE” de tipo o con los requisitos pertinentes del presente Real Decreto. El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado “CE” en cada uno de los aparatos y extenderá una declaración escrita de conformidad. La declaración de conformidad podrá referirse a uno o a varios aparatos y se encargará de guardarla el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea.
Párrafo añadido
5.3 El organismo de control efectuará los exámenes y pruebas apropiadas para verificar la conformidad del aparato con los requisitos del presente Real Decreto, ya sea, a elección del fabricante, mediante inspección y prueba de cada aparato, como se especifica en el apartado 5.4, o bien mediante inspección y prueba de los aparatos tomando una muestra estadística como se especifica en el apartado 5.5.
Párrafo añadido
5.4 Verificación mediante inspección y prueba de cada producto.
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5.4.1 Se examinarán los aparatos uno por uno y se realizarán las pruebas apropiadas definidas en la o las normas aplicables a que se refiere el artículo 4, o bien pruebas equivalentes, para verificar su conformidad con el tipo descrito en el certificado de examen “CE” de tipo y con los requisitos pertinentes del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
5.4.2 El organismo de control colocará o hará que se coloque su número de identificación en cada aparato aprobado y extenderá un certificado escrito de conformidad referente a las pruebas efectuadas. Dicho certificado de conformidad podrá cubrir uno o varios aparatos.
Párrafo añadido
5.4.3 El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea deberán poder presentar, si así se les solicitara, los certificados de conformidad del organismo de control.
Párrafo añadido
5.5 Verificación estadística.
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5.5.1 El fabricante presentará sus aparatos en lotes y tomará todas las medidas necesarias para que el procedimiento de fabricación garantice la homogeneidad de los lotes producidos.
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5.5.2 El procedimiento estadístico utilizará los elementos siguientes:
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Los aparatos estarán sujetos a control estadístico por atributos. Estarán agrupados en lotes identificables que incluirán aparatos de un mismo modelo fabricados en idénticas condiciones. Se procederá al examen de un lote a intervalos indeterminados. Los aparatos que formen parte de un lote serán examinados uno por uno y se realizarán las pruebas apropiadas definidas en la o las normas aplicables a que se refiere el artículo 4, o pruebas equivalentes, para determinar si se acepta o se rechaza el lote.
Párrafo añadido
Se aplicará un plan de toma de muestras con las siguientes características:
Párrafo añadido
Un nivel de calidad estándar equivalente a una probabilidad de aceptación del 95 por 100, con un porcentaje de no conformidad entre el 0,5 y el 1,5 por 100.
Párrafo añadido
Una calidad límite equivalente a una probabilidad de aceptación del 5 por 100, con un porcentaje de no conformidad situado entre el 5 y el 10 por 100.
Párrafo añadido
5.5.3 En los lotes aceptados, el organismo de control colocará o hará que se coloque su número de identificación en cada aparato y extenderá un certificado de conformidad referente a las pruebas efectuadas. Todos los aparatos del lote podrán ser comercializados, excepto los aparatos de la muestra cuya no conformidad se haya comprobado.
Párrafo añadido
En el caso de rechazarse un lote, el organismo de control tomará las medidas apropiadas para impedir la comercialización del mismo. En caso de rechazarse lotes frecuentemente, el organismo de control podrá suspender la verificación estadística.
Párrafo añadido
El fabricante podrá colocar durante el proceso de fabricación y bajo la responsabilidad del organismo de control, el número de identificación de este último.
Párrafo añadido
5.5.4 El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea deberá poder presentar, si así se le solicitara, los certificados de conformidad del organismo de control.
Párrafo añadido
6. Verificación “CE” por unidad.
Párrafo añadido
6.1 La verificación “CE” por unidad es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea asegura y declara que el aparato considerado que ha obtenido el certificado a que se refiere el apartado 2 cumple los requisitos pertinentes del presente Real Decreto. El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea colocará el marcado “CE” en el aparato y extenderá una declaración de conformidad por escrito, que deberá conservar.
Párrafo añadido
6.2 El organismo de control examinará el aparato y efectuará las pruebas apropiadas, teniendo en cuenta la documentación de diseño, con el fin de garantizar su conformidad con los requisitos esenciales del presente Real Decreto.
Párrafo añadido
El organismo de control colocará o hará que se coloque su número de identificación en el aparato aprobado y extenderá una declaración escrita de conformidad relativa a las pruebas efectuadas.
Párrafo añadido
6.3 La documentación de diseño a que se refiere el anexo IV tiene por objetivo permitir la evaluación del cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto, así como la comprensión del diseño, la fabricación y el funcionamiento del aparato.
Párrafo añadido
La documentación de diseño a que se refiere el anexo IV deberá estar a disposición del organismo de control.
Párrafo añadido
6.4 Si el organismo de control lo juzgara necesario podrán efectuarse los exámenes y pruebas apropiados después de instalado el aparato.
Párrafo añadido
6.5 El fabricante o su representante deberá estar en condiciones de poder presentar las declaraciones de conformidad del organismo de control en caso de que se le soliciten.
ANEXO III
EliminadoMarca CE e inscripciones
Eliminado1. La marca CE estará constituida por la sigla CE conforme con el modelo que aparece más abajo, seguido por las dos últimas cifras del año en el que se haya colocado dicha marca y por el distintivo del Organismo de control que haya efectuado los controles de improviso, la vigilancia CE o la verificación CE.
Eliminado2. El aparato o placa de características deberá llevar la marca CE junto con las inscripciones siguientes:
Eliminado– El nombre o distintivo del fabricante.
Eliminado– La denominación comercial del aparato.
Eliminado– En su caso, la alimentación eléctrica que se deba utilizar.
Antes La categoría del aparato.
AhoraMarcado «CE» de conformidad e inscripciones
Párrafo añadido
1. El marcado «CE» de conformidad estará constituido por las iniciales «CE» conforme al logotipo que figura a continuación:
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/1995/073/07537_001.png](/datos/imagenes/disp/1995/73/07537_001.png)
Párrafo añadido
«El marcado «CE» irá seguido del número de identificación del organismo de control que intervenga en la fase de control de la producción.
Párrafo añadido
2. El aparato o placa de características deberá llevar el marcado «CE» junto con las inscripciones siguientes:
Párrafo añadido
El nombre o distintivo del fabricante;
Párrafo añadido
La denominación comercial del aparato;
Párrafo añadido
En su caso, el tipo de alimentación eléctrica que se debe utilizar;
Párrafo añadido
La categoría del aparato,
Párrafo añadido
Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
Antes![Imagen: img/disp/1993/023/01925_001.png](/datos/imagenes/disp/1993/23/01925_001.png)
Ahora3. En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado, deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
Párrafo añadido
Los diferentes elementos del marcado «CE» deberán tener una dimensión vertical apreciablemente igual, que no será inferior a cinco milímetros.