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21 mar 1995

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 75
Eliminado1. Las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
EliminadoA tales efectos, y por las Consejerías correspondientes se establecerán, caso de no existir, y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.
EliminadoNo será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad o su otorgamiento y cuantía sean exigibles de la Administración de la Comunidad en virtud de normas de rango legal.
Eliminado2. La Consejería de Hacienda remitirá trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad en la que, desglosados por períodos mensuales, figuren los siguientes datos:
Eliminadoa) Consejería, Programa y subconcepto a cargo de los que se concede la subvención.
Eliminadob) Perceptor, importe y destino u objeto de la subvención.
Eliminadoc) Fecha de la concesión.
Eliminadod) Número de orden registral.
Eliminado3. Los perceptores de las ayudas y subvenciones a que hace referencia este artículo vendrán obligados a justificar, en la forma que reglamentariamente se determine, la aplicación de los fondos.
EliminadoEl incumplimiento por parte de los perceptores de las obligaciones enunciadas supondrá, hasta que se subsane, la inhabilitación para la percepción de cualesquiera ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente.
EliminadoEn aquellos casos en que, por la naturaleza de la ayuda o subvención, no sea necesario justificar la aplicación de los fondos recibidos, se hará constar así en las normas de concesión, determinando las condiciones que deben exigirse.
AntesSalvo lo establecido en este artículo, una vez concedida la subvención o ayuda a Instituciones o Entidades sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 50 por 100 del importe global de la misma, sin previa justificación y sin perjuicio de la aplicación a los créditos presupuestarios correspondientes.
Ahora1. Las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
Párrafo añadido
2. Se regulará mediante Ley el régimen económico-financiero de las subvenciones públicas estableciendo en todo caso su sometimiento a los criterios especificados en el párrafo anterior y determinando las obligaciones de los distintos sujetos partícipes, su régimen de control y de las infracciones y sanciones administrativas.
Párrafo añadido
3. Para las restantes ayudas públicas les será de aplicación lo establecido en su correspondiente legislación específica y supletoriamente el régimen económico-financiero que se establezca para las subvenciones.
Párrafo añadido
4. Las ayudas públicas de carácter no condicionado se regirán con el mismo régimen económico-financiero, siendo de aplicación general todas aquellas materias que, por su naturaleza, no deriven del carácter finalista de dichas ayudas.
Párrafo añadido
En particular para las transferencias será de aplicación idéntica regulación que para las subvenciones en los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Principios generales.
Párrafo añadido
b) Definición, competencias y obligaciones de los sujetos participantes.
Párrafo añadido
c) Régimen de intervención y contabilidad en lo que se refiere a la concesión y al pago.
Párrafo añadido
d) Reintegros por incumplimiento de requisitos base de la concesión.
Párrafo añadido
e) Infracciones y sanciones administrativas.
Párrafo añadido
5. La Consejería de Hacienda remitirá trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda indicando además la fecha y el número del «Boletín Oficial» en el que se hayan publicado.
Párrafo añadido
Asimismo, se enviará con dicha periodicidad copia de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.