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31 dic 1994

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 90
AntesUno. El impuesto se exigirá al tipo del 15 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
AhoraUno. El Impuesto se exigirá al tipo del 16 por 100, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 91

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición transitoria undécima
EliminadoDurante el año 1994 tributarán al tipo impositivo del 15 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes.
AntesAntes de 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 6 por 100 a los servicios a que se refiere esta disposición.
AhoraDurante el año 1995 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.
Párrafo añadido
Antes del 31 de diciembre de 1996, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el Impuesto, determinarán la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición