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31 dic 1994
Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. Constituye supuesto de hecho de la obligación legal de remuneración la reproducción, exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, y por medio de aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras publicadas en forma de libros o en publicaciones asimiladas a los libros, en fonogramas, videogramas o en cualquier otro soporte sonoro, visual o audiovisual.
AntesToda grabación de imágenes asociadas que den sensación de movimiento con o sin sonorización incorporada, se considera videograma.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 11▾
EliminadoTienen derecho a percibir, en los términos del presente título, la participación que proceda en la remuneración compensatoria anual, los autores de obras publicadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, de fonogramas, de videogramas o en cualquier otro soporte sonoro, visual o audiovisual, juntamente, en sus respectivos casos, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas o videogramas.
AntesEste derecho lo harán efectivo a través de las correspondientes entidades de gestión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▾
Eliminado1. Los acreedores de la remuneración compensatoria serán representados, para todo lo relacionado con la regulación contenida en este Real Decreto, por las entidades de gestión de sus derechos autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y, en su caso, por la persona jurídica que éstas constituyan y en la que se agrupen para negociar el convenio y realizar el cobro y distribución de la remuneración.
Eliminado2. La persona jurídica constituida, en su caso, por las entidades de gestión al amparo del número anterior deberá acreditarse, a los efectos indicados, ante el Ministerio de Cultura mediante la presentación, en tiempo y forma, en el Registro General del Ministerio, de la documentación a que se refiere el párrafo siguiente.
EliminadoA los efectos previstos en el párrafo anterior, la persona jurídica constituida aportará la documentación acreditativa de su constitución de conformidad con la legislación vigente, así como una relación individualizada de sus asociados con indicación de su nombre y domicilio.
AntesLa citada obligación deberá cumplimentarse dentro del plazo de diez días desde la entrada en vigor de este Real Decreto, o desde la constitución de la persona jurídica, si fuera posterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▾
Eliminado1. Los obligados al pago de la remuneración compensatoria podrán otorgar su representación, a efectos de lo que se establece en el presente título, a la asociación o asociaciones constituidas, en su caso, para la defensa de sus derechos o intereses.
Eliminado2. La asociación o asociaciones a que se refiere el número anterior deberán acreditarse, a los efectos antes indicados, ante el Ministerio de Cultura mediante la presentación, en tiempo y forma, en el Registro General del Ministerio de la documentación a que se refiere el párrafo siguiente.
EliminadoA los efectos previstos en el párrafo anterior, la asociación o asociaciones constituidas aportarán la documentación acreditativa de su constitución, de conformidad con la legislación vigente, así como una relación individualizada de sus asociados con indicación de su nombre, domicilio y epígrafe o epígrafes de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda a las actividades por ellos desarrolladas.
AntesLa citada obligación deberá cumplimentarse dentro del plazo de diez días desde la entrada en vigor de este Real Decreto, o desde la constitución de aquélla, si fuera posterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16▾
Eliminado1. La remuneración compensatoria se determinará anualmente en función de los equipos, aparatos y materiales fabricados en España o adquiridos fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro del mismo, que hayan originado el nacimiento de la obligación en el año natural anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en este Real Decreto.
Eliminado2. El importe total de la remuneración compensatoria se determinará por aplicación de las siguientes cantidades:
Eliminadoa) Equipos o aparatos de reproducción de libros o publicaciones asimiladas:
Eliminado1.ª 7.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta 9 copias por minuto.
Eliminado2.ª 22.500 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto.
Eliminado3.ª 30.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto.
Eliminado4.ª 37.000 pesetas por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante.
Eliminadob) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas: 100 pesetas por unidad de grabación.
Eliminadoc) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas: 1.100 pesetas por unidad de grabación.
Eliminadod) Materiales de reproducción sonora: 30 pesetas por hora de grabación o 0,50 pesetas por minuto de grabación.
Eliminadoe) Materiales de reproducción visual o audiovisual: 50 pesetas por hora de grabación o 0,833 pesetas por minuto de grabación.
AntesEstas cantidades podrán ser adecuadas cada dos años, en los términos de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17▸
Eliminado1. La obligación de pago de la remuneración nace en el momento en que se produzca por parte de los deudores la venta o, en su caso, la cesión del uso o disfrute, de los equipos, aparatos o materiales objeto de aquélla.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, para quienes adquieran fuera del territorio español los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, con destino a su utilización dentro de dicho territorio, la obligación de pago nacerá en el momento en que se entienda producida la puesta a disposición del bien en territorio español a favor del adquirente.
Antes2. Con independencia del momento de su nacimiento, la obligación de pago de la remuneración no será líquida y exigible hasta que se formalice en escritura pública el convenio o, en su caso, la resolución sustitutiva del mismo, en los términos establecidos en los artículos 30.1 y 35.4 de este Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
Eliminado1. Los deudores de la remuneración podrán, por sí mismos o por quienes los representen, acreditar la salida del territorio español de la totalidad o parte de los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, fabricados o adquiridos por ellos.
EliminadoLa acreditación a que se refiere el párrafo anterior deberá precisar, en todo caso, el número de equipos, aparatos o materiales que hayan salido del territorio español, así como las características técnicas de los mismos, con el detalle, contenido en el artículo 16.2 de este Real Decreto.
Eliminado2. Si dichas circunstancias fueran acreditadas antes de haberse determinado el importe de la remuneración anual en el convenio o en la resolución sustitutiva del mismo, el importe correspondiente a los equipos, aparatos o materiales que hayan salido del territorio español se excluirá del montante total de la remuneración y de la cuota individual que sea imputable a aquellos deudores.
Antes3. Si la acreditación se produjera después de haberse determinado la remuneración compensatoria del último año natural concluido, el importe correspondiente se compensará en la primera remuneración anual que quede determinada con posterioridad a dicha acreditación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19▸
Eliminado1. Las entidades de gestión de los derechos de los acreedores o, en su caso, la persona jurídica a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, podrán requerir de los deudores cuantos datos y documentos sean necesarios para hacer efectivo el derecho a la remuneración compensatoria.
EliminadoEn particular, podrán requerir de los deudores la elaboración y remisión de una declaración anual relativa a los equipos, aparatos y materiales que hayan originado el nacimiento de la obligación en el año natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Real Decreto.
EliminadoEn la declaración anual se pormenorizará, en su caso, el número de unidades físicas de los equipos, aparatos y materiales fabricados o adquiridos y sus características técnicas en los términos establecidos en el artículo 16.2 de este Real Decreto, así como aquellos que hayan sido destinados fuera del territorio español y el montante de la remuneración compensatoria devengada.
Eliminado2. El Presidente de la mesa de negociación del convenio a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto o el Mediador contemplado en el capítulo tercero de este título, podrán solicitar de cualquiera de las Administraciones Públicas la información que estimen necesaria a los efectos de asegurar la fijación de la remuneración compensatoria.
Antes3. Cualquier información que se conozca, utilice o transmita bajo cualquier forma en aplicación del presente Real Decreto deberá respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil previstos en el artículo 25.9 de la Ley de Propiedad Intelectual en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Ahora**(Derogado)**
Capítulo II▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 20▸
Eliminado1. El convenio a que se refiere el artículo 25.5, a) de la Ley de Propiedad Intelectual en la redacción dada por la Ley 20/1992, de 7 de julio, tiene por finalidad la determinación de la remuneración compensatoria en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Eliminado2. Son parte del convenio, a los efectos de su negociación y conclusión, las entidades de gestión de los derechos de los acreedores legalmente constituidas y los deudores de la remuneración. Dichas partes podrán actuar representadas, respectivamente, por la persona jurídica a que se refiere el artículo 12 y por las asociaciones de que se ocupa el artículo 14, ambos de este Real Decreto.
EliminadoLos representantes de las partes que no estén acreditados como tales ante el Ministerio de Cultura deberán aportar, en la primera sesión del convenio a la que asistan, poder especial de representación a los efectos de lo previsto en este artículo. El Secretario de la mesa tomará razón de dicho apoderamiento en el acta de la sesión.
Eliminado3. El convenio sólo se entenderá concluido cuando, en los términos del artículo 29.1 de este Real Decreto, la totalidad de las partes del mismo conocidas al tiempo de su conclusión suscriban un acuerdo sobre todos los extremos recogidos en el artículo siguiente.
AntesSin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, no será preciso el concurso de todas las partes para la válida constitución de la mesa de negociación del convenio. La disidencia de alguna de las partes impedirá la conclusión del convenio, pero no la celebración de las sesiones negociadoras del mismo según lo previsto en este capítulo, ni la adopción de acuerdos entre los presentes. Dichos acuerdos, de conformidad con el artículo 34.2, deberán ser tenidos en especial consideración por el mediador a los efectos de la resolución a que se refiere el capítulo siguiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▸
Eliminado1. Constituye objeto del convenio la determinación global e imputación individual entre los deudores del montante de la remuneración compensatoria devengada en el curso del año natural precedente al de negociación del convenio.
Antes2. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá contener todos los pactos lícitos y condiciones especiales que las partes que los suscriban juzguen conveniente establecer en relación con la remuneración compensatoria, siempre que no se oponga a la Ley ni al presente Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▸
Eliminado1. Antes del día 1 de enero de cada año natural, el Ministerio de Cultura dictará una Orden con los siguientes contenidos:
Eliminadoa) Convocatoria pública de la sesión constitutiva del convenio. Dicha convocatoria deberá expresar el orden del día de la reunión, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
EliminadoLa fecha de la sesión constitutiva no podrá ser anterior al décimo día desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni posterior al 15 de enero.
Eliminadob) Relación de las partes del convenio conocidas por el Ministerio.
Eliminadoc) Designación del Secretario de la mesa de negociación del convenio.
Eliminadod) Señalamiento de una dirección a efectos de comunicaciones a la mesa a través de su Secretario.
Eliminadoe) Expresión de que transcurridos los dos primeros meses del año sin que el convenio hubiere concluido, el Ministerio de Cultura designará mediador para que resuelva de acuerdo con la potestad cuyo ejercicio le encomiendan la Ley y este Real Decreto.
Antes2. La Orden a la que se refiere el número anterior deberá ser comunicada a las partes conocidas por el Ministerio, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos diarios de amplia difusión en el territorio nacional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▸
Eliminado1. Las partes del convenio dispondrán de un plazo de diez días, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, para excluirse de la celebración del convenio. El ejercicio de este derecho deberá realizarse por escrito, remitiendo una declaración de autoexclusión al Secretario de la mesa en el plazo antes indicado.
Eliminado2. Las partes del convenio autoexcluidas del mismo en la forma prevista en el apartado 1, podrán adherirse a él en cualquiera de las sucesivas sesiones de la negociación, incorporándose con plenos derechos en adelante a las mismas, mediante una declaración de adhesión a los acuerdos hasta ese momento adoptados, declaración que deberá constar en acta.
Eliminado3. Igual derecho de adhesión corresponde a las partes del convenio que, sin haberse autoexcluido del mismo, en tiempo y forma, no asistan a las sesiones de negociación de aquél.
EliminadoA tal efecto, si en una de las sesiones de negociación se pusieran de manifiesto indicios razonables de que alguna persona ausente es parte del convenio y no se ha autoexcluido del mismo, se hará constar en acta. En tal caso, el Secretario remitirá a la mencionada persona, cuando le sea posible, comunicación de la celebración de las negociaciones, con expresión del lugar, fecha y hora de la próxima sesión, instándole a acudir a la misma o a expresar la causa de su ausencia y poniendo de manifiesto, en caso de que el ausente pudiera ser un deudor de la remuneración, que su ausencia no le exime de la obligación legal regulada en este Real Decreto ni impedirá la determinación de la misma mediante la mediación resolutoria contemplada en el capítulo siguiente.
Antes4. Al término del plazo establecido para la conclusión del convenio, el Secretario de la mesa invitará a las partes que, sin haberse autoexcluido del mismo en tiempo y forma, no hayan asistido a sus sesiones de negociación ni se hayan adherido al mismo, a que manifiesten su adhesión a los acuerdos parciales adoptados. En caso de no hacerlo y transcurrido el plazo que para ello se les otorgue, quedarán a resultas de lo que en su momento resuelva el mediador.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▸
Eliminado1. Los cargos de Presidente y Secretario de la mesa de negociación del convenio deberán recaer en personas de reconocida independencia e imparcialidad.
EliminadoEl Presidente definitivo, elegido de acuerdo con lo previsto en el artículo 26, será en todo caso un profesional de reconocido prestigio que carezca de toda vinculación con los acreedores y deudores de la remuneración compensatoria.
Eliminado2. Son funciones del Presidente de la mesa, quien actuará con voz y sin voto:
Eliminadoa) Abrir, levantar y moderar las sesiones y firmar las actas que se elaboren junto con el Secretario.
Eliminadob) Realizar las convocatorias para las sesiones sucesivas del convenio, de conformidad, en su caso, con los acuerdos adoptados al respecto en la última celebrada.
Eliminadoc) Impulsar y coordinar los trabajos de la mesa negociadora así como, en su caso, requerir la información necesaria según prevé el artículo 28.1 del presente Real Decreto.
Eliminadod) Interpretar las reglas de procedimiento del convenio establecidas en este Real Decreto.
Eliminadoe) Cuantas otras señale este Real Decreto o sean acordadas por las partes.
Eliminado3. Son funciones del Secretario de la mesa, quien actuará con voz y sin voto:
Eliminadoa) Levantar las actas de las sesiones con el siguiente contenido: la lista de los asistentes con expresión de la representación en que actúan; las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado las sesiones; los puntos de la deliberación con un resumen de las intervenciones producidas y el contenido íntegro de los acuerdos alcanzados o, en su defecto, las diferentes posiciones de las partes negociadoras en las cuestiones que hayan discrepado. Igualmente, cualquiera de los asistentes podrá exigir que conste en acta alguna manifestación por él emitida.
EliminadoLas actas de las sesiones, levantadas conforme al párrafo anterior por el Secretario, deberán ser aprobadas al término de cada sesión por los presentes o, en su defecto, al inicio de la sesión sucesiva y posteriormente serán firmadas por el Secretario y el Presidente.
Eliminadob) Dar fe de las actas elaboradas y de su contenido.
Eliminadoc) Canalizar los requerimientos de información hechos por las partes de conformidad con el artículo 28.2.
Eliminadod) Recibir, custodiar y certificar la documentación del convenio.
Antese) Cuantas otras señale este Real Decreto o sean acordadas por las partes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▸
Eliminado1. Tanto la sesión constitutiva como las sucesivas de negociación, salvo acuerdo en contrario de las partes, se celebrarán en los locales que al efecto habilite el Ministerio de Cultura.
Eliminado2. La mesa de negociación del convenio quedará válidamente constituida en cualquiera de sus sesiones cuando, estando presentes en el lugar y fecha indicados en la convocatoria tanto el Presidente como el Secretario de la mesa, asista además, por sí misma o representada, cualquiera de las personas o entidades que sean parte del convenio. Constatada tal circunstancia, el Presidente declarará abierta la sesión.
Eliminado3. Cuando una parte del convenio no vaya a poder asistir a alguna de las sesiones, podrá delegar por escrito su voto en alguna de las partes presentes.
EliminadoAl inicio de la sesión correspondiente, el Secretario dará lectura a la delegación de voto, de la que deberá quedar constancia en el acta de la sesión.
Eliminado4. Las partes intervinientes en el convenio establecerán de común acuerdo el régimen de deliberación y de adopción de acuerdos que les será aplicable.
EliminadoSi no lo acuerdan así, en la tercera reunión el Presidente establecerá los criterios de deliberación y adopción de acuerdos que servirán de pauta para las discusiones. Dichos criterios regirán con carácter obligatorio para las partes en tanto las mismas no alcancen un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Eliminado5. Las deliberaciones y los acuerdos directamente conducentes a la determinación de la remuneración compensatoria y a su imputación individual entre los deudores se desarrollarán y adoptarán separadamente en relación con cada uno de los siguientes bloques de soportes:
Eliminado1.ª Las publicaciones en forma de libros o asimiladas.
Eliminado2.ª Los fonogramas y demás soportes sonoros.
Antes3.ª Los videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 26▸
Eliminado1. Durante la sesión constitutiva del convenio, ejercerá provisionalmente las funciones de Presidente de la mesa al representante de las partes presentes de mayor edad.
Eliminado2. Una vez declarada abierta la sesión constituida por el Presidente provisional de la mesa, el primer asunto a sustanciar será la elección del Presidente definitivo.
EliminadoPara ello, el Secretario procederá en primer lugar a identificar los asistentes que sean partes.
EliminadoA continuación, y teniendo en cuenta que los acreedores y los deudores deberán tener el mismo número de votos, el Presidente procederá a atribuir a cada parte interviniente un número de votos que aritméticamente garantice aquella igualdad.
EliminadoSeguidamente, se propondrán hasta tres candidatos consensuados por los representantes de los deudores y otros tantos por los de los acreedores. Al escrito de presentación de las candidaturas se acompañará un documento suscrito por cada uno de los candidatos en el que se comprometan a aceptar el desempeño del cargo de Presidente para el caso de resultar designados. El Presidente dará lectura a las candidaturas presentadas e invitará a los presentes a la votación, advirtiendo a cada uno de ellos el número de votos a que tiene derecho. Concluida la votación, el Presidente provisional procederá al escrutinio de los votos, del que el Secretario deberá dar fe y proclamará Presidente definitivo al candidato que haya obtenido mayor número de votos.
EliminadoEn caso de empate, se procederá a una nueva votación por el mismo procedimiento entre los candidatos que figuren empatados con mayor número de votos. Si realizado el nuevo escrutinio, se produce un nuevo empate, se procederá a designar por sorteo el Presidente definitivo de entre los candidatos empatados con mayor número de votos.
Eliminado3. Antes de levantar la sesión constitutiva, el Presidente provisional convocará a las partes intervinientes para la siguiente reunión, que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes. Dicha reunión, en la que tendrán comienzo las negociaciones, deberá estar ya presidida por la persona elegida por las partes por el procedimiento previsto en el apartado anterior.
Antes4. Corresponde al Secretario notificar al Presidente definitivo su designación, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de la primera sesión negociadora.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27▸
Eliminado1. El Presidente y el Secretario de la mesa de negociación del convenio, así como, en su caso, el mediador a que se refiere el capítulo tercero del Título II de este Real Decreto, tendrán derecho a una retribución equitativa por el desempeño de sus funciones. Dicha retribución les deberá ser satisfecha, por mitades, por los representantes de los acreedores y los de los deudores de la remuneración compensatoria.
Eliminado2. El importe de la retribución a que se refiere el número anterior se determinará de común acuerdo por las partes del convenio, en la primera sesión negociadora del mismo. Para ello, el Ministerio de Cultura propondrá una cantidad orientativa, que podrá ser modificada por las partes en un 20 por 100 en más o en menos.
Eliminado3. En la misma sesión en la que se acuerden los importes de retribución, las partes formalizarán una declaración que deberá constar en acta, por la que se obligarán a depositar las cantidades acordadas en la Caja General de Depósitos, en favor del «Ministerio de Cultura-Retribución de cargos en relación con la remuneración compensatoria establecida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual».
Eliminado4. Las partes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para practicar el depósito regulado en el número anterior.
EliminadoRealizado el depósito, las partes entregarán la documentación acreditativa del mismo al Secretario, para su custodia.
Eliminado5. En el caso de que la negociación del convenio concluyera con acuerdo en los términos del artículo 29.1 de este Real Decreto, el Presidente con la autorización de las partes y del Ministerio de Cultura procederá a recuperar la cantidad correspondiente a la retribución del Mediador y la restituirá a las partes del convenio en la misma proporción en que la hayan aportado.
Eliminado6. La parte que corresponda a las entidades de gestión de los acreedores en las retribuciones del Presidente y del Secretario de mesa, así como la relativa a la retribución que, en su caso, se satisfaga al mediador, se distribuirá entre dichas entidades en proporción a sus respectivas participaciones en la remuneración compensatoria y tendrá la consideración de gastos de gestión.
AntesLa parte de dichas retribuciones a satisfacer por los deudores se distribuirá definitivamente entre ellos de la forma que estipulen que, en todo caso, deberá tener en cuenta la cuota de la remuneración compensatoria imputada individualmente a cada uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28▸
Eliminado1. En la primera sesión de negociación del convenio, las partes intervinientes aportarán cuanta información útil tuvieran para la determinación de la remuneración. Esta información será ampliada en las sucesivas sesiones a requerimiento del Presidente, de oficio o a instancia de parte, o por decisión propia y referida a hechos de los que no hubieran tenido conocimiento o hubieran carecido de prueba en las reuniones anteriores.
Antes2. Igualmente, las partes propondrán cuantas solicitudes de información consideren conveniente elevar a las Administraciones Públicas. El Secretario de la mesa recopilará las solicitudes practicadas y el Presidente dará traslado de las mismas a sus destinatarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 29▸
Eliminado1. El convenio concluirá cuando las partes alcancen acuerdo sobre la totalidad de los extremos a que se refiere el artículo 21 de este Real Decreto. Sólo se entenderá producido dicho acuerdo cuando haya sido suscrito por la totalidad de las partes legitimadas en el artículo 20.2 de este Real Decreto y conocidas al tiempo de la celebración del convenio.
Eliminado2. Se considerará igualmente terminada la negociación en el caso de que hubieran transcurrido los dos primeros meses del año natural sin haber concluido el convenio de acuerdo con lo previsto en el número anterior.
Antes3. Corresponde al Secretario constatar y reflejar en acta las circunstancias a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, de la que deberá expedir certificado a cada una de las partes y remitir un ejemplar al Ministerio de Cultura.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▸
Eliminado1. El Secretario, previamente facultado por las partes con constancia en el acta que recoge el convenio, realizará los trámites necesarios para que se eleve a escritura pública el mismo. Los gastos que ello provoque se imputarán a la masa de la remuneración compensatoria acordada.
Eliminado2. Una vez elevada a escritura pública, el Secretario enviará copia simple de la misma a las partes, así como al Ministerio de Cultura.
Antes3. La escritura pública en que se formalice el convenio llevará aparejada ejecución a los efectos y en los términos de lo dispuesto en la sección primera del Título XV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora**(Derogado)**
Capítulo III▸
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 31▸
Eliminado1. Corresponde al Ministerio de Cultura la potestad de mediar con carácter resolutorio entre las entidades de gestión de los acreedores y los deudores de la remuneración compensatoria que hayan intervenido en cualquier momento en la negociación del convenio, en el caso de que, transcurrido el plazo que para la celebración del convenio se establece en el artículo 22 de este Real Decreto, no se hubiere concluido con acuerdo.
Antes2. Dicha potestad se ejercerá por un tercero mediador designado al efecto por el Ministro de Cultura.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33▸
Eliminado1. El mediador desarrollará de oficio cuantas actuaciones de instrucción considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictar la resolución mediadora.
Eliminado2. A tal efecto:
Eliminadoa) Recibirá del Secretario de la mesa toda la documentación aportada por las partes del convenio o, en su caso, por los representantes de éstas, así como las actas y demás documentos relativos a las sesiones de negociación celebradas o aportados con ocasión de las mismas.
Eliminadob) Podrá requerir de las partes del convenio o, en su caso, de los representantes de éstas, así como solicitar de las diferentes Administraciones Públicas la información de que dispongan y que sea relevante para la determinación global del montante de la remuneración compensatoria devengada y para la consecuente imputación individual a los deudores de la misma.
EliminadoLas partes del convenio o, en su caso, los representantes de éstas, estarán obligados a prestar al mediador la colaboración necesaria para el mejor cumplimiento por aquél de sus funciones. Asimismo podrán suministrar a iniciativa propia la información necesaria para facilitar dicha actuación mediadora.
EliminadoEl mediador cuidará de incorporar, como anexo a la resolución que adopte, el pormenor del cumplimiento del deber de colaboración contemplado en este apartado.
Antesc) Podrá realizar, cerca de los sujetos obligados al pago de la remuneración, las actuaciones de comprobación pertinentes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34▸
Eliminado1. Concluidas las actuaciones de instrucción, el mediador elaborará una propuesta de resolución sobre los mismos extremos que constituyen el objeto del convenio y a los que se refiere el artículo 21 de este Real Decreto.
Eliminado2. En la elaboración del proyecto de resolución, el mediador deberá tener en cuenta todos los acuerdos adoptados durante la negociación del convenio no concluido y recogidos en la correspondiente acta.
Antes3. El mediador someterá la propuesta de resolución de la remuneración compensatoria a trámite de audiencia de las partes del convenio o, en su caso, de los representantes de éstas, en los términos que establezca la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35▸
Eliminado1. Ultimado el trámite de audiencia de los interesados, el mediador dictará resolución sustitutiva del convenio.
Eliminado2. El mediador deberá dictar su resolución en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la orden de designación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y a solicitud del mediador, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la prórroga del plazo anterior por un mes.
Eliminado3. La resolución del mediador se pronunciará sobre todos los extremos previstos en el artículo 21 de este Real Decreto.
Eliminado4. En el plazo de seis días desde que fue dictada la resolución, el mediador instará su formalización en escritura pública, la cual llevará aparejada ejecución a los efectos y en los términos de lo dispuesto en la sección primera del Título XV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, remitirá copia de la escritura pública a las partes del convenio o, en su caso, a los representantes de éstas, así como al Ministerio de Cultura.
Eliminado5. Una vez recibida la copia de la escritura pública, el Ministerio de Cultura procederá a exponer el texto íntegro de la resolución mediadora, en el tablón de anuncios de los locales del Ministerio y durante un plazo de quince días hábiles. Igualmente, publicará un extracto de la misma en dos periódicos diarios de amplia difusión en el territorio nacional.
Antes6. La resolución mediadora es obligatoria para todos los acreedores y deudores de la remuneración compensatoria conocidos al tiempo de la misma. Dicha resolución no alterará la naturaleza jurídico-civil de la obligación de remuneración compensatoria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37▸
Antes1. Corresponde a las entidades de gestión de los derechos de los acreedores o, en su caso, a la persona jurídica por ellas constituida al amparo del artículo 12 de este Real Decreto, acordar la parte que, de la remuneración recaudada y una vez deducida de la misma el 20 por 100 destinado a actividades y servicios a que se refiere el artículo 39 de este Real Decreto, corresponda abonar a cada una de ellas.
Ahora1**(Derogado)**