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31 dic 1994

Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

Ley · Ya no está en vigor · Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Eliminado1. La imposición de sanciones para infracciones leves corresponderá al Gobernador civil la de las graves al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y la de las muy graves al Consejo de Ministros.
Antes2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Ahora1. La imposición de sanciones para infracciones leves corresponderá al Gobernador Civil; la de las graves al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuando el importe de la sanción a imponer sea inferior a 10.000.000 de pesetas y al Consejo de Ministros cuando exceda de dicha cifra.
Párrafo añadido
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.