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17 dic 1994

Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesEn el plazo máximo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma presentará al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la tarifa doméstica, artículo 8.3.A, en el que se tendrá en cuenta el valor catastral de las viviendas.
AhoraEl Gobierno de la Comunidad Autónoma, tan pronto como cuente con los medios técnicos para establecer una correspondencia unívoca entre el valor catastral actualizado y el consumo de cada vivienda, remitirá al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la tarifa doméstica establecida en el artículo 8.3.A en la que se contemple dicho valor catastral.