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14 oct 1994
Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra
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Antes1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.°, apartado e), del Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo (modificación del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5., apartado E, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, en su redacción dada por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aquellos casos en que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.
Antes4. Anualmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de localidades autorizadas para la producción de patata de siembra en la campaña, dentro de las zonas autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entendiéndose que de no hacerse continuará en vigor la publicada el año anterior.
Ahora4. Anualmente se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de localidades autorizadas para la producción de patata de siembra en la campaña, dentro de las zonas autorizadas, entendiéndose que, de no hacerse, continuará en vigor la publicada el año anterior.