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14 oct 1994
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (9 artículos)
II▾
AntesII. Categorías de semillas y plantas de vivero
AhoraII. Definiciones
Eliminado6. Se establecen las siguientes categorías de semillas y plantas de vivero:
Eliminadoa) Material parental: Es la unidad inicial utilizada por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características de un cultivar seleccionado. A partir de ese material se producen todas las semillas y plantas de vivero del cultivar por una o varias generaciones.
Antesb) Semillas de prebase: Son las semillas de las generaciones que preceden a las semillas de base. La denominación «semilla de prebase» se aplicará a cualquiera de las generaciones entre el material parental y las semillas de base.
AhoraProveedor: Toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente, en relación con las semillas o las plantas de vivero, al menos una de las actividades siguientes: Producción, reproducción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.
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Organismo oficial responsable:
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La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, respecto a la ordenación y coordinación en materia de control y certificación de semillas y plantas de vivero.
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Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, respecto a la ejecución de las operaciones necesarias para el control y certificación correspondiente.
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Medidas oficiales: Las medidas adoptadas por el organismo oficial responsable.
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Inspección oficial: La inspección efectuada por el organismo oficial responsable.
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Declaración oficial: La declaración hecha por el organismo oficial responsable o bajo su responsabilidad.
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Lote de semillas: Partida de semillas de una misma especie o variedad que procede:
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De una misma parcela, si se trata de semilla de base.
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De una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico específico, sembradas con semilla procedente del mismo origen, si se trata de semillas de otras categorías.
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Lote de plantas de vivero: Cantidad determinada de plantas de vivero de un único producto, identificable por la homogeneidad de su composición y de su origen.
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Laboratorio: Entidad de derecho público o privado que efectúa análisis y establece diagnósticos correctos que permiten al proveedor controlar la calidad de la producción de semillas o de plantas de vivero.
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Comercialización o puesta en el mercado: Mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en venta, vender o entregar a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, semillas o plantas de vivero.
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En relación con el proveedor se dictará la normativa que recoja sus particularidades y modalidades, así como lo relativo a su obligada inscripción en los correspondientes registros oficiales.
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6. Categorías de semillas y plantas de vivero:
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a) Material parental de semillas: Es la unidad inicial utilizada por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características de un cultivar seleccionado. A partir de ese material se producen todas las semillas del cultivar por una o varias generaciones.
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b) Semillas de prebase: Son las semillas de las generaciones que preceden a las semillas de base. La denominación "semilla de prebase" se aplicará a cualquiera de las generaciones entre el material parental y las semillas de base.
Antesd) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Ahorad) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumpla los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Eliminadoe) Material vegetal de base de plantas de vivero, es el constituido por plantas madre o parte de las mismas procedentes de material parental o de partida, de valor comprobado que reúna los requisitos necesarios para garantizar su calidad, autenticidad varietal y sanidad, de acuerdo con los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Eliminadof) Material vegetal certificado de plantas de vivero, es el que procede directamente de material de base o está obtenido utilizando elementos de reproducción procedentes del mismo, siguiendo las normas establecidas en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Eliminadog) Semillas y plantas de vivero standard, son las que poseen suficiente identidad y pureza varietal, que cumplen los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación, y que están sometidas a un control oficial efectuado a posteriori por muestreo, para comprobar su identidad y pureza varietal.
Antesh) Semillas y plantas de vivero comerciales, son las que poseen únicamente la identidad de la especie, o del género, en su caso en plantas de vivero, y cumplen los requisitos que se determinen en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Ahorae) Semillas estándar: Son las que poseen suficiente identidad y pureza varietal, que cumplen los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación, y que están sometidas a un control oficial efectuado a posteriori por muestreo, para comprobar su identidad y pureza varietal.
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f) Semillas comerciales: Son las que poseen únicamente la identidad de la especie y cumplen los requisitos que se determinen en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
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En plantas de vivero, dada su especificidad, las categorías de éstas, así como, en su caso, los materiales con determinadas características que procedan, se establecerán en la normativa específica que se dicte.
III▾
Antes7. En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o al control oficial semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación. Asimismo, sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Agrícolas o de Plantas Hortícolas, cuando éstos entren en vigor en España.
Ahora7. Sólo podrán producirse con fines comerciales semillas y plantas de vivero de cultivares inscritos en la correspondiente lista de variedades comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Agrícolas o de Plantas Hortícolas de la Unión Europea, de acuerdo con las normas específicas que se establezcan para cada especie o grupo de especies, quedando exceptuadas del cumplimiento de este requisito las semillas y plantas de vivero que se destinen exclusivamente a la exportación a países terceros.
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Asimismo, sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en las listas de variedades comerciales o en los Catálogos Comunes mencionados.
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Se podrá eximir de lo indicado en los dos párrafos anteriores a las semillas y plantas de vivero para las que, en la Unión Europea, no se exija para su comercialización inscripción varietal en un registro de variedades comerciales.
V▾
Eliminado17. Durante todos los procesos a que sean sometidas las semillas y plantas de vivero desde el momento de su recogida en el campo hasta su precintado oficial, deberán estar las partidas debidamente identificadas. Todos estos procesos de selección y preparación serán objeto de inspección por los servicios oficiales de control, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección, a cuyo fin podrá exigir excepcionalmente se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.
Eliminado18. Las semillas prebase, base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir contenidas en envases nuevos o contenedores, precintados y etiquetados y cerrados de forma que sea imposible abrirlos sin destruir el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de que se ha podido alterar o cambiar su contenido. Las plantas de vivero de base, certificadas, standard y comerciales sólo se pueden comercializar o distribuir precintadas individualmente o en haces cuando así lo dispongan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
Eliminado19. Se denomina lote a cada partida de semillas o plantas de vivero de una misma especie o variedad que proceda de una misma parcela si se trata de semilla o material vegetal de base, o de una o varias parcelas de la misma zona, cuando así lo establezca el correspondiente Reglamento Técnico, sembradas con semilla o plantadas con material vegetal procedentes del mismo origen, si se trata de semillas o material vegetal de otras categorías.
EliminadoSe podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.
EliminadoEn el Registro que lleven los productores figurarán las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla de que proceden.
EliminadoEn los ReglamentosTécnicos se señalarán los pesos máximos de los lotes, que no serán superiores a los 20.000 kilogramos para las semillas de tamaño igual o superior a la del trigo y de 10.000 kilogramos para las de tamaño inferior. En las plantas de reproducción asexual, el tamaño de cada lote será determinado en los Reglamentos Técnicos correspondientes.
EliminadoCada lote de una variedad se denominará por un número.
Eliminado20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.
EliminadoEl color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las comerciales.
EliminadoLas etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas, contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
EliminadoEncabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).
AntesLa inscripción: ''Reglas y normas CEE''.
Ahora17. Las partidas de semillas y plantas de vivero, deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde el momento de su recogida en el campo hasta su comercialización. Los procesos de producción y comercialización serán objeto de inspección por los Servicios Oficiales de Control competentes, que podrán tomar muestras en cualquier momento durante los mismos, incluso en el momento de la recolección a cuyo fin se podrá exigir, excepcionalmente, se comunique la iniciación de esta operación en cada parcela.
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18. Las semillas prebase, base, certificadas, estándar y comerciales, sólo se pueden distribuir o comercializar contenidas en envases nuevos o contenedores precintados oficialmente o bajo control oficial.
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Las plantas de vivero de base y certificadas sólo se pueden distribuir o comercializar precintadas oficialmente o bajo control oficial, individualmente o en haces cuando así se disponga en los correspondientes Reglamentos Técnicos.
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El precintado de un lote de semillas o de plantas de vivero consiste en las operaciones de cerrado de los envases o haces que los contienen y en la colocación de las etiquetas previstas en este Reglamento, y en los Reglamentos Técnicos específicos, de tal forma que sea imposible abrirlos sin deteriorar el cierre o sin dejar señales que muestren la evidencia de haberse podido alterar o cambiar su contenido o su identificación.
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El precintado tendrá carácter oficial cuando las operaciones correspondientes se realicen oficialmente o bajo control de los Servicios Oficiales de Control competentes, y de acuerdo con lo expuesto en este Reglamento y los Reglamentos Técnicos específicos.
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19. Se podrá rechazar el precintado de un lote cuando se compruebe que no es homogéneo en cuanto a los caracteres que se indican en los números 15 y 16 de este Reglamento.
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Los productores deberán llevar un registro en el que figuren las parcelas donde se han producido las semillas de base y prebase, o las plantas de vivero que constituyan cada uno de los lotes. En el caso de las semillas certificadas constará el lote de semilla del que proceden.
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En los Reglamentos Técnicos específicos se señalarán, en su caso, los pesos máximos de los lotes de semilla, y el tamaño de cada lote en el caso de las plantas de reproducción asexual.
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20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se identificará, cuando así lo especifique la normativa específica, mediante una etiqueta oficial o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta. Las etiquetas oficiales serán expedidas o autorizada su expedición por el organismo oficial responsable.
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El color de la etiqueta oficial será:
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Blanco con una fraja diagonal violeta para la categoría de prebase.
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Blanco para la categoría de base.
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Azul para las categorías certificadas y certificadas de primera reproducción.
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Rojo para las categorías certificadas de reproducciones sucesivas.
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Pardo para la categoría comercial.
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Verde para las mezclas de semillas de plantas forrajeras.
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Las etiquetas oficiales, en el caso de las semillas de base y certificadas contendrán como mínimo los siguientes datos:
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Encabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.
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La inscripción: Reglas y normas CEE.
EliminadoEspecie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.
AntesVariedad indicada, al menos, en caracteres latinos.
AhoraEspecie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de la patata de siembra y para semillas de remolacha azucarera y de plantas hortícolas: Especie indicada, al menos en caracteres latinos, con su nombre botánico, que podrá citarse en forma abreviada y sin los nombres de los autores, o con su nombre común o con ambos.
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Variedad indicada, al menos en caracteres latinos.
EliminadoMes y año del precintado (fecha precintado) o mes y año de la última toma de muestras oficial.
EliminadoPeso declarado (bruto, neto o número de semillas).
EliminadoEn caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildoradas, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximada entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
EliminadoCuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas:
EliminadoPara aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañadas de la palabra ''componente'' cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva.
EliminadoPara otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina) y acompañada de la palabra ''componente''.
EliminadoPara las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra ''híbrido''.
EliminadoEn las etiquetas de semillas de prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente:
EliminadoNúmero de generaciones hasta semilla certificada.
EliminadoPara todos los casos, en el dorso de las etiquetas oficiales figurará el siguiente texto: ''De este lote, la ... ha tomado en almacén una muestra durante las operaciones de precintado, la que permanece debidamente conservada por un plazo superior en doce meses a la validez de precintado'', debiendo figurar en el espacio en blanco la referencia de la administración o servicios de control actuantes.
EliminadoEn las etiquetas de semillas de prebase y base figurará en el dorso, a continuación del texto anterior, el siguiente: ''El agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control''.
EliminadoEn las etiquetas de semilla certificada de primera reproducción figurará en el dorso, a continuación del texto citado en primer lugar, el siguiente: "Cuando la semilla contenida en este envase se destine a nueva reproducción, el agricultor-colaborador conservará esta etiqueta a disposición del personal inspector de los servicios oficiales de control".
EliminadoPara la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categoría base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad".
EliminadoAsimismo, deberá sustituirse el dato ''país de producción'' por el de ''zona de producción''.
AntesEl tamaño de la etiqueta oficial, en todos los casos, será como mínimo de 110 por 67 milímetros.
AhoraMes y año del precintado (fecha de precintado) o mes y año de la última toma de muestra oficial.
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Peso declarado, bruto o neto, o número de semillas.
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En caso de que se utilicen aditivos sólidos (pildorados, etc.) deberá indicarse la naturaleza del aditivo y la proporción aproximadamente entre el peso de las semillas propiamente dichas y el peso total.
Párrafo añadido
Cuando se trate de variedades híbridas o líneas consanguíneas: Para aquellas semillas de categoría base o generaciones anteriores, pertenecientes a híbridos o líneas puras, inscritas en el Registro de Variedades Comerciales, se indicará la denominación con la que figuren inscritas, con o sin referencia a la variedad definitiva, acompañada de la palabra "componente" cuando vaya destinada exclusivamente a actuar como tal en la producción de la citada variedad definitiva. Para otros casos de semillas de base o de generaciones anteriores se indicará el nombre del componente al que pertenezca la semilla, que podrá citarse de forma codificada, acompañado de una referencia a la variedad definitiva, con o sin indicación de su función (masculina o femenina), y acompañado de la palabra "componente". Para las semillas certificadas, el nombre de la variedad a que pertenezcan irá acompañado de la palabra "híbrido".
Párrafo añadido
En las etiquetas de semilla prebase figurará, además de los datos indicados anteriormente, el siguiente: Número de generaciones hasta semilla certificada.
Párrafo añadido
El productor o, en su caso, el agricultor-colaborador deberá conservar, a disposición del personal de los Servicios Oficiales de Control, las etiquetas de semillas de prebase y de base, así como las de semilla certificada de primera reproducción cuando éstas vayan a destinarse a nueva reproducción.
Párrafo añadido
Para la semilla comercial, los datos de la etiqueta oficial serán los indicados para las categorías de base y certificada, con la excepción de la mención a la variedad, e incluyendo el texto "no certificada como variedad". Asimismo deberá sustituirse el dato "país de producción" por el de "zona de producción".
Párrafo añadido
El tamaño de la etiqueta oficial, en el caso de semillas, será como mínimo de 110 x 67 mm, en el de las plantas de vivero, la reglamentación específica indicará, en su caso, a qué deben ajustarse las dimensiones de sus etiquetas.
Párrafo añadido
Todas las indicaciones contenidas en la etiqueta deberán figurar, al menos, en la lengua oficial del Estado.
AntesEncabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y del país (España).
AhoraEncabezamiento con las siglas España y mención del organismo oficial responsable.
AntesProductor.
AhoraProductor, cuando así lo disponga el Reglamento Técnico específico correspondiente.
Eliminado23. En lo que se refiere a semillas (exceptuando patata de siembra y demás tubérculos), en el momento de efectuar el precintado el productor deberá presentar al personal de los servicios oficiales de control encargado de esta operación los resultados de análisis de laboratorio en cuanto a pureza, poder germinativo y otros cuya inclusión sea obligatoria en las etiquetas del productor, correspondientes a las partidas objeto de precintado, realizándose exclusivamente el de aquellas semillas que, según la declaración del productor, sobrepasen los mínimos establecidos. No obstante, podrá procederse al precintado de la semilla aun cuando los referidos análisis no estén concluidos, quedando la semilla inmovilizada en el almacén del productor hasta que por éste se hayan remitido los resultados del análisis a los servicios oficiales de control. Para las plantas de reproducción asexual los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.
EliminadoPara las semillas de categorías de prebase y de base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén y quedan sometidas a los resultados favorables de las determinaciones hechas en los laboratorios oficiales, salvo autorización en contra. Los lotes quedarán aprobados si el resultado del análisis es igual o superior en cada especificación a los establecidos en el correspondiente Reglamente Técnico. Cuando un lote no satisfaga las condiciones fijadas se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del acta de precintado, para las condiciones distintas a germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los ensayos de germinación según las normas ISTA, para determinar dicha germinación no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote se podrá comercializar bajo la responsabilidad del mismo.
EliminadoCon objeto de facilitar la distribución más rápida de las semillas, los productores podrán movilizar bajo su responsabilidad los lotes cuya germinación se halle pendiente de comunicar por el Instituto, siempre que mantenga registrado el primer destino de dicho lote y la mercancía permanezca inmovilizada en este destino en los plazos señalados en el párrafo anterior.
EliminadoSi al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis de pureza y germinación se obtuvieran cifras inferiores a las establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras y análisis si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote.
EliminadoEl precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico. Por el Instituto se dictarán las normas que deberán seguirse para el reprecintado de semillas procedentes de campañas anteriores.
Antes24. En el caso de semillas, se tomará de cada lote en el momento de su precintado una muestra oficial, que se dividirá en dos partes: Una quedará en poder del productor, la otra se utilizará para las pruebas de postcontrol y análisis de laboratorios oficiales, conservándose el resto por un plazo superior en doce meses al de validez del precintado. En el caso de tubérculos y plantas de vivero, se tomarán muestras de cada lote para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
Ahora23. Para comprobar la calidad de las semillas y de las plantas de vivero, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales o bajo control oficial, de los lotes precintados.
Párrafo añadido
En determinados casos, se podrá acreditar, previa solicitud, a entidades o agrupaciones de entidades privadas para que colaboren, bajo control oficial, en la operación de la toma de muestras reglamentaria de los citados lotes, o realizar los análisis correspondientes en sus laboratorios, o a ambas.
Párrafo añadido
La acreditación de una entidad o agrupación de entidades privadas lo será para aquellas especies para las que se disponga de unos antecedentes suficientemente favorables en cuanto a resultados de los análisis de laboratorio y resultados obtenidos en los ensayos de precontrol y postcontrol oficiales. Esta acreditación la efectuará el órgano competente de cada Comunidad Autónoma para su ámbito territorial.
Párrafo añadido
En el caso de las semillas se tomará de cada lote una muestra representativa del mismo, siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad de la muestra y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento.
Párrafo añadido
Dichas muestras se dividirán en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos. El tamaño o peso de cada uno de los ejemplares de la muestra de semillas será el señalado en el correspondiente Reglamento Técnico, según las especificaciones que se vayan a analizar.
Párrafo añadido
La toma de muestras se realizará de acuerdo con las reglas internacionales elaboradas por la Asociación Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA).
Párrafo añadido
Cuando se trate de Entidades o Agrupaciones de Entidades privadas a las que se haya concedido la acreditación antes citada, y para las especies que estén autorizadas, la muestra se podrá tomar por ellas mismas, bajo control oficial.
Párrafo añadido
Con carácter general, en los casos en que no se haya concedido la acreditación citada, se tomará en cada lote una muestra oficial antes de la validación del precintado.
Párrafo añadido
En el caso de tubérculos y plantas de vivero se tomarán muestras de los lotes precintados para efectuar los análisis y controles que establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos.
Párrafo añadido
Cuando se tomen muestras de semillas o de plantas de vivero durante el proceso comercial, se procederá siguiendo la normativa legal establecida al respecto, para que en todo momento se pueda garantizar la identidad y representatividad de la muestra, y se ofrezcan las suficientes garantías a las partes interesadas en el procedimiento. Siempre se levantará un acta de la toma de muestras, en la que se reflejará cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de la muestra. Dicha muestra se dividirá en tantos ejemplares homogéneos como sean necesarios para realizar los análisis y ensayos preceptivos, siendo su tamaño suficiente en función de dichas determinaciones; debiéndose ajustar a las normativas reglamentarias establecidas y, en su defecto, a las instrucciones dictadas por los órganos competentes.
Párrafo añadido
24. Los productores deben verificar la calidad de las semillas antes de proceder al precintado de los lotes, para lo cual realizarán los análisis previos pertinentes en sus laboratorios. Sólamente se podrán precintar los lotes de semilla que cumplan los requisitos de calidad expuestos en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos.
Párrafo añadido
Con carácter general, para las semillas (excepto patata de siembra y demás tubérculos) de categorías de prebase y base destinadas a la venta y de las categorías certificadas y comerciales, el precintado no supone autorización de salida del almacén, lo cual sólo se tendrá cuando hayan finalizado los análisis realizados en los laboratorios oficiales y se hayan obtenido resultados favorables. Cuando un lote no satisfaga los requisitos establecidos reglamentariamente se comunicarán al productor las deficiencias observadas. Si al realizarse en los laboratorios oficiales los análisis establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, se obtuvieran resultados inferiores a los indicados en dicho Reglamento, se ordenará la inmovilización del lote, procediéndose a nueva toma de muestras o análisis, o a ambas, si el productor lo solicita; si el resultado es de nuevo deficiente, se procederá al desprecintado del lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará al productor el correspondiente expediente sancionador.
Párrafo añadido
Si en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha del precintado para las determinaciones distintas a la germinación, o en el de quince días posteriores a la duración de los análisis de germinación, según las normas de la ISTA para determinar dicha germinación, no se ha comunicado al productor ninguna deficiencia, el lote de semillas lo podrá comercializar bajo su responsabilidad.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que se haya concedido la acreditación a una entidad o agrupación de entidades privadas, contemplada en el número 23 de este Reglamento para el caso de semillas, se procederá de la siguiente forma: En primer lugar, y para facilitar el control oficial, dichas entidades o agrupaciones deberán comunicar al Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, el inicio de las operaciones de precintado, y, al menos semanalmente, deberán enviar la relación de lotes que hayan sido precintados, indicando los resultados analíticos obtenidos, así como el primer destino de venta, en su caso. La toma de muestras se realizará de acuerdo con lo expuesto en el número 23 de este Reglamento.
Párrafo añadido
Las entidades o agrupaciones acreditadas realizarán los análisis en sus laboratorios, que deberán haber sido previamente autorizados, por el Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma. Los lotes de semillas podrán ser comercializados si los resultados de los análisis reglamentarios cumplen las especificaciones establecidas en el correspondiente Reglamento Técnico, y deberán permanecer en los almacenes del productor, hasta que dichos análisis hayan finalizado.
Párrafo añadido
Las entidades o agrupaciones acreditadas deberán tener a disposición del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, y para su validación, el acta de precintado y toma de muestras, así como los ejemplares correspondientes de la muestra tomada por ellas.
Párrafo añadido
Periódicamente, y siempre que se considere oportuno, el personal del Servicio Oficial de Control competente de la Comunidad Autónoma, inspeccionará las operaciones del precintado, así como la realización de los análisis efectuados por la entidad o agrupación acreditada, debiendo retirar las muestras de semilla destinadas para la realización de análisis de control en los laboratorios oficiales y pruebas de pre y postcontrol, y se procederá a tomar nuevas muestras, duplicadas, al azar, entre los lotes que en ese momento se encuentren almacenados, en el momento de la inspección.
Párrafo añadido
Asimismo, se procedera, aleatoriamente, a la realización de toma de muestras por los Servicios Oficiales durante el proceso de comercialización de las semillas.
Párrafo añadido
Si los resultados de análisis obtenidos en los laboratorios oficiales, diesen resultados inferiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico, la Administración actuante deberá proceder a la inmovilización del lote de semillas, si bien el productor podrá solicitar una segunda toma de muestras. Si el resultado del análisis de esta muestra fuera de nuevo deficiente, se desprecintará el lote. En caso que el lote deficiente hubiese sido comercializado, se incoará el correspondiente expediente sancionador.
Párrafo añadido
Para las plantas de reproducción asexual, los correspondientes Reglamentos Técnicos indicarán los análisis cuyos resultados hayan de presentarse por los productores.
Párrafo añadido
Las operaciones de precintado y toma de muestras de semillas o plantas de vivero se reflejarán en un acta según modelo oficial, que se firmará por la entidad y por el personal de los Servicios Oficiales de Control competentes, haciéndose constar las circunstancias en que se han realizado tales operaciones.
Párrafo añadido
El precintado de semillas y plantas de vivero tendrá un período de validez máximo de diez meses, salvo que, excepcionalmente, se indique lo contrario en el correspondiente Reglamento Técnico.
VII▾
EliminadoVII. Productores de semillas y plantas de vivero
Eliminado31. La producción de semillas y la de plantas de vivero es una actividad agrícola que corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan los requisitos establecidos en este Reglamento para garantizar al agricultor la calidad de las semillas y plantas de vivero que utilizan y que en su virtud obtengan el correspondiente título de productor de semillas o el de productor de plantas de vivero.
AntesLos mencionados títulos de productor de semillas y de productor de plantas de vivero se otorgarán por la Administración competente. Esta calificación de productor se referirá a especies o grupos de especies y se dará por un período provisional de cuatro años de vigencia, transcurridos los cuales podrá pasar a definitiva si ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos.
AhoraVII. Proveedores de semillas y plantas de vivero
Párrafo añadido
31. El organismo oficial responsable concederá a los proveedores la oportuna autorización, quedando estos registrados debidamente, una vez comprobados que sus métodos de producción y sus establecimientos se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa en vigor. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas de aquellas para las que esté reconocido, deberá renovar su autorización.
Párrafo añadido
Los análisis de laboratorio a que deba el proveedor someter a las semillas y plantas de vivero, con objeto de comprobar que cumplen con la normativa establecida, deberán efectuarse en un laboratorio reconocido por el organismo oficial responsable. Este concederá la autorización a los laboratorios, una vez que haya comprobado que los mismos, sus métodos y sus establecimientos, cumplen con la normativa establecida, teniendo en cuenta la actividad a la que se dediquen, debiéndose renovar la autorización concedida en caso de cambio de actividad.
Párrafo añadido
Si se comprobase la presencia de organismos nocivos de los incluidos en la normativa específica, por afectar a la calidad del material vegetal del género o especie de que se trate, los proveedores deberán informar inmediatamente de ello al organismo oficial responsable, y adoptar las medidas que éste les indique y otras que considere oportunas. Los proveedores llevarán un registro de todas las apariciones de organismos dañinos que hayan tenido lugar en sus locales y de todas las medidas que hayan adoptado en consecuencia.
Párrafo añadido
La vigilancia y el control de los proveedores, establecimientos y laboratorios se efectuará con regularidad, por el organismo oficial responsable o bajo la responsabilidad del mismo, que deberá en todo momento tener libre acceso a todos los locales de los establecimientos para poder garantizar el cumplimiento de la normativa establecida. En las disposiciones específicas que se dicten se establecerán, en su caso, otros requisitos y exigencias en orden a la aludida vigilancia y control de los proveedores y de sus establecimientos, así como a la de los laboratorios.
Párrafo añadido
Si dicha vigilancia y controles ponen de manifiesto el incumplimiento de la normativa establecida, el organismo oficial responsable tomará las medidas adecuadas. Caso de que se comprobase que los materiales de un proveedor específico no cumplen los requisitos y condiciones impuestos por la legislación, las medidas se tomarán con respecto a dicho proveedor, al que se le podría prohibir la comercialización de sus materiales.
Párrafo añadido
La reglamentación específica contemplará, en su caso, las excepciones a las obligaciones impuestas a los proveedores que correspondan a cada especie o grupos de especies.
Párrafo añadido
31 bis. La producción de semillas y la de plantas de vivero es una actividad agrícola que corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que satisfagan los requisitos establecidos en este Reglamento para garantizar al agricultor la calidad de las semillas y plantas de vivero que utilizan y que en su virtud obtengan el correspondiente título de productor de semillas o el de productor de plantas de vivero.
Párrafo añadido
Los mencionados títulos de productor de semillas y de productor de plantas de vivero se otorgarán por el organismo oficial responsable. Esta calificación de productor se referirá a especies o grupos de especies y se dará por un período provisional de cuatro años de vigencia, transcurridos los cuales podrá pasar a definitiva si ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos.
VIII▾
Eliminado45. Las semillas y plantas de vivero que se imponen de países terceros deberán corresponder a especies y categorías para las cuales haya sido reconocida la equivalencia de los procesos de producción y de los requisitos de las semillas a nivel de la Comunidad Económica Europea. En el caso de que para poder realizarse tales importaciones se requieran licencias, el Instituto será el Organismo encargado de extender los certificados o informes precisos pera su obtención, siguiendo las normas que se establezcan para ese fin.
AntesEn los casos en que las correspondientes partidas arancelarias incluyan para determinadas semillas o plantas de vivero la calificación de «alta calidad», únicamente podrán considerarse incluidas en la misma las semillas y plantas de vivero de las máximas categorías en el país de origen, y su calificación será determinada por el Instituto.
Ahora45. Para poder efectuar importaciones de semillas y plantas de vivero de países terceros, de especies y categorías que no tengan establecida equivalencia comunitaria, deberá solicitarse preceptivamente autorización. La mencionada autorización deberá tramitarse ante la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, presentado debidamente cumplimentado, el documento que, con la denominación "Solicitud de autorización para la importación de determinadas semillas y plantas de vivero", figura en el anexo I de la presente Orden.
Párrafo añadido
La autorización que, en su caso, se conceda se extenderá por duplicado, al objeto de que el interesado presente un ejemplar de la misma en las aduanas o puntos de entrada, en el momento que pase la partida correspondiente.
Párrafo añadido
Estarán sometidas a notificación previa, las semillas y plantas de vivero que se introduzcan en España procedentes de países terceros, cuando las mismas pertenezcan a especies y categorías con equivalencia comunitaria establecida.
Párrafo añadido
La notificación previa se remitirá a la Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, efectuándose de acuerdo con el modelo del documento que, con la denominación "Notificación previa a la introducción en España de determinadas semillas y plantas de vivero procedentes de países terceros", figura en el anexo II de la presente Orden.
Párrafo añadido
Todas las semillas y plantas de vivero que se importen de países terceros, deberán introducirse en España por los puntos o aduanas de entrada que se fijan, para los vegetales o productos vegetales, en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. Los inspectores fitosanitarios de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria requerirán, en los mencionados puntos o aduanas de entrada, la presentación de la correspondiente autorización que preceptivamente debe amparar a la partida objeto de importación. En el caso de que no sea preceptiva la autorización, por pertenecer la partida a una especie y categoría con equivalencia comunitaria establecida, dichos inspectores comprobarán que, en efecto, se da tal circunstancia.
Párrafo añadido
En cualquier caso, para poder confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la legislación comunitaria, las personas físicas o jurídicas que introduzcan en España, con fines comerciales, semillas o plantas de vivero, procedentes de otro país, inmediatamente después de efectuada una determinada introducción, deberán enviar, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio del almacén de destino de la partida de semillas o de plantas de vivero introducida de que se trate, una declaración informativa en relación con la misma. Igual requisito deberá cumplirse en el caso de semillas o plantas de vivero que salgan de España con destino a su comercialización en otro país.
Párrafo añadido
Las mencionadas declaraciones contendrán al menos la información que se recoge en los modelos de los documentos que, con la denominación "Declaración informativa sobre semillas y plantas de vivero introducidas en España procedentes de otros países" y "Declaración informativa sobre semillas y plantas de vivero que han salido de España con destino a otros países", figuran en los anexos III y IV de la presente Orden.
Párrafo añadido
De conformidad con la normativa comunitaria, las importaciones de países terceros de determinadas semillas y plantas de vivero podrán supeditarse a la presentación de un certificado de importación extendido por la Autoridad competente y de acuerdo con las normas que por esta si dicten.
Eliminado47. Las semillas que se introduzcan en España en cantidades superiores a 2 kilogramos deberán ir acompañadas para su comercialización, según el procedimiento que se establezca, de la siguiente información:
EliminadoEspecie.
EliminadoVariedad.
EliminadoCategoría.
EliminadoPaís de producción y servicio oficial de control.
EliminadoPaís de expedición.
EliminadoImportador.
AntesCantidad de semillas.
Ahora47. Todos los envases –en el caso de semillas– o embalajes –en el de plantas de vivero– importados de países terceros y destinados a su comercialización en el envase o embalaje original, además de las etiquetas que en cada caso prescriba la legislación especifica, deberán llevar pegadas, cosidas o impresas en los mismos de forma indeleble, las especificaciones siguientes: Nombre y domicilio del importador o firma importadora y país de expedición, caso de que sea distinto al de producción.
ANEXO I▸
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ANEXO I
Solicitud de autorización para la importación de determinadas semillas y plantas de vivero

ANEXO II▸
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ANEXO II
Modificación previa a la introducción en España de determinadas semillas y plantas de vivero procedentes de países terceros

ANEXO III▸
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ANEXO III
Declaración informativa sobre semillas y plantas de vivero introducidas en España procedentes de otros países

ANEXO IV▸
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ANEXO IV
Declaración informativa sobre semillas y plantas de vivero que han salido de España con destino a otros países
