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20 ago 1994

Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo noventa
EliminadoLos actos del Presidente de la Mutualidad, los de los Delegados provinciales y los del Gerente y Directores de Servicios, son recurribles, en plazo de quince días, ante la Junta de Gobierno.
AntesContra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada, en plazo de quince días, ante el Ministro de Justicia, y su resolución agota la vía administrativa.
Ahora**(Derogado)**