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20 ago 1994
Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo noventa▾
EliminadoLos actos del Presidente de la Mutualidad, los de los Delegados provinciales y los del Gerente y Directores de Servicios, son recurribles, en plazo de quince días, ante la Junta de Gobierno.
AntesContra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada, en plazo de quince días, ante el Ministro de Justicia, y su resolución agota la vía administrativa.
Ahora**(Derogado)**