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1 ago 1994
Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y administrativos del Centro podrán ser objeto de recurso de alzada correspondiente, ante el Consejero de Justicia. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer ante el Consejero de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
Eliminado2. La interposición de recurso contencioso-administrativo será procedente según lo que establece la Ley de esta Jurisdicción.
Antes3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas que le sean de aplicación, y la reclamación previa debe ser resuelta por el Consejero de Justicia.
Ahora1. El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos de gobierno y administrativos del Centro se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. Los actos administrativos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Centro pueden ser objeto de recurso, de acuerdo con los supuestos, procedimientos y plazos que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Párrafo añadido
A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el conseller de Justicia y también los dictados por el secretario general de este Departamento en materia de personal.
Párrafo añadido
3. La reclamación previa en vía administrativa se rige por lo que establece el título 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
4. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral las resolverán el conseller y el secretario general del Departament de Justicia, respectivamente.
Párrafo añadido
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables.