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1 ago 1994
Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 14▾
Eliminado1. Contra los actos administrativos de los órganos de la Escuela serán procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo de aplicación en Cataluña.
Antes2. Todos los actos administrativos de los órganos de la Escuela de Administración Pública podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de función pública. El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, deberá interponerse ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Ahora1. Contra los actos administrativos de los órganos de la Escuela son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a Catalunya.
Párrafo añadido
2. Todos los actos administrativos de los órganos de la Escuela de Administración Pública de Catalunya pueden ser objeto de recurso ordinario a resolver por la persona titular del Departament de Governació.
Párrafo añadido
El recurso extraordinario de revisión, cuando sea legalmente posible, se ha de interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna.