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27 jul 1994

Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
AntesContra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, se podrá recurrir en vía de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, agotada la cual quedará abierta la vía contencioso administrativa, de acuerdo con la ley que regula dicha jurisdicción.
AhoraContra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.