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15 jul 1994

Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado4. Así mismo, se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas o psíquicas. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales.
AntesSiempre que sea posible, la escolarización de todos los alumnos se realizará a través de unidades ordinarias y, sólo cuando ello sea necesario, mediante unidades de educación especial en centros ordinarios. En caso de que sea imprescindible se atenderá a la formación de estos alumnos a través de centros de educación especial.
Ahora4. Así mismo se procurará la adopción de medidas individuales que compensen minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. Se adoptarán medidas que garanticen la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales.