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29 jun 1994
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
Ley · Ya no está en vigor · Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo cuarenta y cuatro▾
AntesLos trabajadores minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo quedarán incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dictándose por el Gobierno las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
Ahora**(Derogado)**
Disposición final cuarta y quinta▾
Artículo nuevo
Disposición final cuarta y quinta.
**(Derogadas)**.
Disposición final cuarta▾
AntesSe modifica el artículo ciento treinta y dos de la Ley de la Seguridad Social, texto refundido, para que no sea necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente, cuyas secuelas son definitivas.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final quinta▾
AntesSe modifica el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Seguridad Social, texto refundido, por el que se exige para la declaración de gran invalidez estar afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La gran invalidez no implica necesariamente la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo.
Ahora**(Derogada)**