← Volver
11 jun 1994
Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO▾
Eliminado2. Las Universidades podrán especificar en sus planes de estudio las horas que los alumnos deban dedicar dentro o fuera del período lectivo, de acuerdo con la oportuna programación docente, a las Estancias (prácticas de formación). Estas horas se imputarán por equivalencias a los créditos fijados para dichas Estancias en el cuadro de materias troncales a que se refiere la directriz cuarta.
Antes3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
Ahora2. Las Universidades establecerán en sus planes de estudio, en los que se incluirán las estancias (prácticas de formación), las correspondencias extraordinarias del crédito necesarias para garantizar la formación prevista en la Directiva comunitaria a que se refiere la directriz primera, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 1497/1987.