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8 jun 1994

Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. El anís obtenido en España y con derecho a alguna de las denominaciones geográficas enumeradas en el apartado 13 del anexo II del Reglamento 1576/89, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, se regirá, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento citado, por su normativa específica, cualquiera que sea su ámbito, y en defecto de esta regulación, por el presente Real Decreto.