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7 jun 1994

Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios

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Octavo
EliminadoTerminado el ejercicio económico, la Entidad titular del Centro gestor deberá enviar instancia por triplicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmada por el representante legal de la Entidad, de acuerdo con sus Estatutos, especificándose en la misma los datos de la Entidad, número de identificación fiscal y volumen total del acuerdo, señalándose los gastos reales.
EliminadoDicha instancia deberá ser acompañada por una fotocopia de las facturas y comprobantes de pago pertinentes.
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa las verificaciones que estime pertinentes, procederá a la tramitación de las ayudas con cargo a la partida presupuestaria que corresponda.
AhoraLos beneficiarios de las subvenciones deberán justificar sus gastos reales por trimestres naturales, con carácter previo al pago, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Alimentaria de las correspondientes facturas y comprobantes de pago, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de cada trimestre.
Párrafo añadido
La tramitación de las ayudas se efectuará de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Párrafo añadido
La falta de resolución expresa, en el plazo de seis meses, tendrá carácter desestimatorio.
Párrafo añadido
Las resoluciones de concesión de ayudas quedarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Alimentaria.
Párrafo añadido
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno
EliminadoEl Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá supervisar las actividades y cumplimiento de las obligaciones del Centro gestor derivadas de la realización, gestión y aplicación de los acuerdos interprofesionales.
AntesEn el caso de incumplimiento de los fines establecidos o que establezcan al amparo de la presente Orden, el Gobierno, y propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá privar a las Entidades auxiliadas de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera lugar.
AhoraLos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
En caso de incumplimiento, total o parcial, de los fines establecidos conforme a la presente Orden, quedará sin efecto la subvención concedida, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro inmediato de las cantidades que tuviere percibidas, a requerimiento de la Administración, y luego de cumplido el trámite de audiencia.