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2 jun 1994
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Ley · Ya no está en vigor · Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
n) Las infracciones previstas en el artículo 5.g) en materia de normas obligatorias relativas al coeficiente de caja y obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.
Artículo 5▾
Antesg) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de coeficientes de caja y otras inversiones obligatorias.
Ahorag) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de coeficientes de caja y demás obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario.
Artículo 18▾
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de está Ley, la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas:
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de está Ley, la competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere este Título y para la imposición de las sanciones correspondientes, se regirá por las siguientes reglas:
Antesc) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco de España, salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.
Ahorac) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la prevista en la letra n) del artículo 4, que se impondrá por el Banco de España, y la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.
Disposición adicional octava▾
AntesEl Banco de España, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuyen ésta u otras leyes, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de la regulación contenida en las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que, además, dichas normas le habiliten de modo expreso para ello.
Ahora**(Párrafo primero derogado)**