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15 abr 1994

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Párrafo añadido
4. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.