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15 abr 1994
Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo cuarenta▾
AntesEl Gobierno condicionará el ejercicio de las actividades de estos Bancos al principio de reciprocidad con sus países respectivos, y podrá exigir, además, la prestación de una garantía constituida en depósitos en efectivo o en efectos públicos, que fijará discrecionalmente. Se exceptúan de estas condiciones los establecimientos de crédito con sede social en un país miembro de la Comunidad Económica Europea.
AhoraEn el caso de las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, dicha disciplina no alcanzará a aquellos aspectos de las normas de ordenación y disciplina que hayan sido objeto de armonización comunitaria en el marco de la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Artículo cuarenta y ocho▾
Eliminado1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir directa o indirectamente, una participación en un banco español que, por sí misma o unida a la que pudiera ostentar con anterioridad, suponga la titularidad o el control del 15 por 100 o más del capital social de aquél, precisará la previa autorización del Banco de España, que habrá de justificar su decisión en idénticos términos y plazos a los establecidos para la autorización de nuevos bancos.
Eliminado2. Cuando se produzca el supuesto previsto en el número anterior sin la necesaria autorización, el adquirente no podrá ejercer los derechos políticos derivados de su participación, y la entidad afectada podrá ser intervenida de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 a 38 de la Ley sobre Disciplina e intervención de las Entidades de Crédito.
Antes3. Si, no obstante lo dispuesto en el número anterior, los sujetos afectados hiciesen uso de sus derechos políticos, los acuerdos adoptados por su participación podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido para la impugnación de acuerdos sociales en la normativa reguladora de las sociedades anónimas estando el Banco de España legitimado para promover dicha impugnación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta▾
EliminadoEl Consejo Superior Bancario constituirá el órgano consultivo del Ministerio de Hacienda en las materias de Banca.
EliminadoEl Consejo Superior Bancario será presidido por el Director general de Banca y Bolsa, y estará constituido por los Vocales siguientes:
EliminadoEl Subgobernador del Banco de España, como Vicepresidente.
EliminadoEl Jefe del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa.
EliminadoUn Vocal designado por los demás Bancos oficiales.
EliminadoCinco elegidos por los Bancos que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de nacionales.
EliminadoTres elegidos por los Bancos que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de regionales.
EliminadoDos elegidos por los Bancos y Banqueros que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de locales.
EliminadoDos elegidos por la Junta Social Central del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa y que habrán de pertenecer al escalafón de alguna Empresa bancaria con la categoría de funcionarios técnicos.
EliminadoLos Vocales representantes de los Bancos se elegirán conforme a las disposiciones que el Ministerio de Hacienda dicte, por los Bancos y Banqueros con derecho a tal designación en el seno de las Juntas Económicas del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa.
EliminadoLos Vocales elegidos por los Bancos y banqueros extranjeros establecidos en España que determine el Ministro de Economía y Hacienda, conforme a los criterios establecidos en la Ley de 17 de julio de 1951.
EliminadoLa Dirección General de Banca y Bolsa efectuará discrecionalmente la procedente clasificación, atendiendo, en relación con cada establecimiento, al número y extensión geográfica de sus sucursales, a la importancia de sus depósitos y negocios y a la cuantía de sus recursos propios.
EliminadoLos miembros del Consejo Superior Bancario, excepto su Presidente; el representante del Banco de España y el Jefe del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa serán renovados anualmente por mitad, pudiendo ser reelegidos. Todos los designados deberán ser de nacionalidad española.
EliminadoLos acuerdos dentro del Consejo Superior Bancario se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, excepto el Presidente, que no tendrá voto.
AntesLa adscripción de la Banca al Consejo Superior Bancario es obligatoria, incluso para los Bancos extranjeros establecidos en España.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y uno▾
EliminadoSin perjuicio de las facultades del Ministro de Hacienda y de la Dirección General de Banca y Bolsa, corresponderá al Consejo Superior Bancario:
EliminadoPrimero. Formar la estadística bancaria española y la de la Banca extranjera establecida en España.
EliminadoSegundo. Interpretar las normas dictadas por el Ministerio de Hacienda sobre tarifas de los servicios bancarios y vigilar su exacto cumplimiento, informando a la Dirección General de Banca y Bolsa de las infracciones o anomalías observadas.
EliminadoTercero. Designar los dos Consejeros para el Banco de España a que se refiere el artículo sexto de esta Ley.
EliminadoCuarto. Servir ordinariamente de órgano de enlace entre el Ministerio de Hacienda y los Bancos y Banqueros, trasladando a éstos las normas, acuerdos o recomendaciones que aquel Departamento le comunique.
EliminadoQuinto. Elevar a los Ministerios correspondientes las peticiones, informes y mociones de la Banca privada relativas a cuestiones de carácter general.
EliminadoSexto. Formar y aprobar sus presupuestos y cuentas anuales y administrar sus fondos.
AntesSéptimo. Informar al Ministerio de Hacienda sobre las materias propias de su competencia, por iniciativa propia o a petición de aquél. De un modo especial, el Consejo Superior Bancario informará al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Banca y Bolsa sobre las materias siguientes: reformas en la legislación bancaria, en las normas de actuación de observancia obligatoria y en los tipos máximos o mínimos de interés y de descuento en las diversas operaciones; concurrencia de los caracteres de derecho y de hecho en un determinado Banco; importancia de las plazas mercantiles y pueblos en donde se solicite la instalación de nuevas oficinas bancarias; modificación de las tarifas bancarias; presentación y publicación de los balances de los Bancos; normas generales de distribución de dividendos activos en las entidades bancarias; regulación de las diversas operaciones bancarias activas y pasivas y de los servicios y, en general, en los asuntos de interés o responsabilidad para la Banca operante en España o que en tal sentido proponga el Sindicato correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y dos▾
EliminadoPara atender a los gastos que implique el funcionamiento del Consejo Superior Bancario contribuirán los Bancos y Banqueros privados con un arbitrio anual que fijará el propio Consejo y que no podrá exceder de un cuarto por mil sobre el capital suscrito y reservas de los Bancos o sobre el capital que los Banqueros tengan computado como afecto a su negocio bancario.
AntesEste arbitrio será administrado libremente por el Consejo Superior Bancario y no conferirá derecho alguno sobre el patrimonio del mismo en caso de que un Banco o Banquero cese en sus operaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cincuenta y siete bis▸
Eliminado2. El procedimiento previsto en el artículo 57 citado será igualmente aplicable a la tramitación de los restantes supuestos de revocación de la autorización.
Antes3. Antes de revocar la autorización a la sucursal de un establecimiento de crédito cuya sede social se encuentre en un país miembro de la Comunidad Económica Europea, la autoridad competente en la materia deberá consultar a su homóloga en dicho país.
Ahora2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia y de revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por habérsele sido retirada la autorización por su autoridad supervisora.
Párrafo añadido
3. Cuando el Banco de España tenga conocimiento de que a una entidad de crédito de otro Estado miembro de la Comunidad Europea que opera en España le ha sido revocada su autorización, acordará de inmediato las medidas pertinentes para que la entidad no inicie nuevas actividades, así como para salvaguardar los intereses de los depositantes.