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31 dic 1993

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 62
Antes4. Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificaciones de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65, 66 y 67 de la presente Ley.
Ahora4. Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.
Art 71
Antes2. En el ámbito de los Organismos Autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Consejo de Administración.
Ahora2. En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos.