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31 dic 1993
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Ley · En vigor · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
Párrafo añadido
A estos efectos, el valor de los bienes y derechos se determinará conforme a las reglas que se establecen en el artículo 11 de esta Ley, minorado en el importe de las deudas derivadas de la actividad.
Párrafo añadido
Dos. Las participaciones en entidades, siempre que concurran las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Párrafo añadido
b) Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea superior al 20 por 100.
Párrafo añadido
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Párrafo añadido
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16, uno, de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor total del patrimonio neto de la entidad.
Párrafo añadido
Tres. Reglamentariamente se determinarán:
Párrafo añadido
a) Los requisitos que deban concurrir para que sea aplicable la exención en cuanto a los bienes, derechos y deudas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial.
Párrafo añadido
b) Las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades.
Artículo 6▾
EliminadoUno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
AntesEl sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del nombramiento.
AhoraUno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
Párrafo añadido
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
Párrafo añadido
No existirá obligación de nombrar representante cuando sólo se disponga en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.
AntesTres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada
AhoraTres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada.