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10 dic 1993
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Ley Orgánica · Ya no está en vigor · Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 21▾
Antes2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 26▾
Antesj) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas.
Ahoraj) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana,**en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas**.