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5 oct 1993

Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo noveno
EliminadoUno. La facultad de elección de facultativo que otorga el número uno del articulo ciento doce de la Ley de la Seguridad Social será ejercitada por los titulares del derecho a la asistencia sanitaria con ocasión de su alta inicial en el Régimen General de la Seguridad Social.
EliminadoDos. Los titulares del derecho podrán cambiar de Médico al final de cada año natural, considerándose la adscripción prorrogada indefinidamente mientras no se solicite el cambio con un mes de anticipación al vencimiento de cada anualidad natural gozando el Médico de esta misma facultad para rehusar a los titulares de su grupo.
EliminadoCuando se solicite el cambio de Médico antes de finalizar el año natural, deberán justificarse cumplidamente los motivos del mismo, pudiendo ser aceptados o rechazados por la seguridad Social y por el Médico a quien se elija.
EliminadoTres. La elección podrá efectuarse con independencia entre los Médicos generales. Pediatras de familia o Tocólogos actuantes para el Régimen General de la Seguridad Social en la zona de residencia del titular del derecho.
AntesCuatro. No podrá accederse a aquellas solicitudes de elección o de cambio formuladas a favor de facultativos que posean cubierto el cupo máximo de adscripción de titulares de derecho.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y ocho
Antes*Los titulares del derecho a la prestación de asistencia sanitaria elegirán dentro de su zona a los Médicos generales por quienes deseen ser asistidos, según lo preceptuado en el articulo nueve del presente Decreto. Para el ejercicio de este derecho será condición indispensable que en la zona médica que corresponda al domicilio del titular del derecho presten sus servicios a la Seguridad Social más de un Médico de Medicina General.*
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y nueve
Eliminado*Uno. Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria elegirán Pediatra-Puericultor, para sus beneficiarios menores de siete años entre los diversos especialistas que actúen en la zona de su domicilio, efectuándose dicha elección de conformidad con lo dispuesto en el articulo nueve para la elección de Médico general.*
Antes*Dos. Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria elegirán para o para sus beneficiarios especialistas en Tocología en el momento en que deba serle otorgado el documento maternal y entre aquellos Tocólogos de la Seguridad Social que actúen en la localidad correspondiente.*
Ahora**(Derogado)**