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4 jul 1993

Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes1. El Director del Centro será nombrado libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, con rango de categoría de Director Regional, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector.
Ahora1. El Director del Centro será designado o separado libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, de entre sus funcionarios con titulación superior y experiencia docente, y oído el Consejo Rector.