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22 jun 1993
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 170▾
Antes2.º Si el nacido es varón o hembra y el nombre impuesto.
Ahora2.º Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto
Art 191▾
AntesLas normas relativas a la imposición y modificación de apellidos que no corresponden por filiación, contenidas en la Sección V, capítulo I, título V, regirán también con las variaciones pertinentes, respecto de la imposición y modificación de los nombres de padre o madre a que se refiere el párrafo anterior.
AhoraEl interesado podrá solicitar, al cumplir la mayoría de edad, la supresión en el Registro de los nombres del padre o de la madre que se hubieran inscrito a efectos identificadores conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior
Párrafo añadido
Las normas relativas a la imposición y modificación de apellidos que no corresponden por filiación, contenidas en la sección 5., capítulo I, del presente Título, regirán también, con las variaciones pertinentes, respecto de la imposición y modificación de los nombres de padre o madre a efectos identificadores.
Disposición transitoria sexta▾
AntesA petición del interesado o antes de la primera certificación que se expida de la inscripción de nacimiento practicada bajo la antigua Ley, el Encargado dará cumplimiento al artículo 191.
AhoraSólo a petición del interesado y en cuanto a las inscripciones de nacimiento practicadas bajo la legislación anterior a la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, el encargado dará cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 191.