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8 jun 1993

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Qué ha cambiado (36 artículos)

Artículo 9
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades locales cuya población y recursos ordinarios no superen la cifra que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas, podrán ser eximidas de la creación del puesto de Secretaría, siendo ejercidas las funciones a él atribuidas en la forma establecida en los artículos 10 y 11.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. De conformidad con lo previsto en el artículo 161 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ios municipios cuyos recursos ordinarios no superen la cantidad a que hace referencia el artículo anterior podrán sostener en común y mediante agrupación un puesto único de Secretaría al que corresponda la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.
Eliminado2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa propia, acordar la agrupación de municipios a que se refiere el número anterior. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a los municipios afectados.
Eliminado3. La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución de las agrupaciones deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Los municipios agrupados deberán pertenecer a la misma Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
Antesc) La resolución aprobatoria del expediente se comunicará al Ministerio para las Administraciones Públicas a efectos de clasificación y provisión del puesto común de Secretaría.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. En caso de que no se produzca la agrupación prevista en eI artículo anterior, las funciones del puesto de Secretaria en municipios en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto, no exista dicho puesto serán ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional adscritos a los Servicios de asistencia existentes en las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares correspondientes.
Antes2. A tal efecto las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares podrán incluir los puestos necesarios reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que garanticen el cumplimiento de dichas funciones en los municipios afectados, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para las Administraciones Públicas para la clasificación de los citados puestos, cuya provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. Los puestos de trabajo de Secretaría de las Corporaciones Locales serán clasificados por el Ministerio para las Administraciones Públicas en alguna de las siguientes clases:
Eliminadoa) Clase primera: Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
Eliminadob) Clase segunda: Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.000 habitantes, cuyo presupuesto supere los 200.000.000 de pesetas.
Eliminadoc) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.000 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 200.000.000 de pesetas.
Eliminado2. Las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y de Villa y Tierra u otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado anterior, previo informe de la Comunidad Autónoma respectiva, en base a sus características propias.
Antes3. En los municipios donde exista población superior a la residente durante importantes temporadas del año o en las que concurran condiciones de centro de comarca o de localización de actividades o de acción urbanística superior a la normal u otras objetivas análogas, las Corporaciones Locales podrán solicitar que eI Ministerio para las Administraciones Públicas clasifique el puesto de trabajo de Secretaría en clase distinta de la que correspondía según lo dispuesto en el apartado 1, previo informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Aquellas Corporaciones Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase primera podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio al de Secretaría a los que, de acuerdo con la definición de los mismos señalada en la relación de puestos de trabajo, les corresponda su sustitución, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
AntesEstos puestos de trabajo están reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondiendo la clasificación al Ministerio para las Administraciones Públicas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 15
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas Entidades locales cuyas Secretarías estén clasificadas en segunda o tercera clase podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.
Eliminado2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa propia, la agrupación de municipios a que se refiere el número anterior. El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Corporaciones afectadas.
Eliminado3. La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución de las agrupaciones deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Los municipios agrupados deberán pertenecer a la misma Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
Antesc) La resolución aprobatoria del expediente se comunicará al Ministerio para las Administraciones Públicas a efectos de clasificación y provisión del puesto común de Intervención.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
EliminadoLos puestos de trabajo de Intervención en las Corporaciones Locales serán clasificados por el Ministerio para las Administraciones Públicas en algunas de las siguientes clases:
Eliminadoa) Clase primera. Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
Antesb) Clase segunda: Intervenciones de Corporaciones Locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de Intervención en régimen de agrupación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 17
Eliminado1. Aquellas Corporaciones Locales cuyo puesto de Intervención esté clasificado en primera clase podrán crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio al de Intervención, a los que de acuerdo con la definición de los mismos, señalada en la relación de puestos de trabajo, les corresponde la sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
AntesEstos puestos de trabajo están reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondiendo la clasificación al Ministerio para las Administraciones Públicas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 18
Eliminado2. Los puestos a que se refiere el apartado anterior estarán siempre reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera y aquéllas clasificadas en segunda clase que se hubieran agrupado con otras a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención.
Eliminado3. En las restantes Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en segunda clase será la relación de puestos de trabajo de la Corporación la que determine si el puesto de trabajo está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional o puede ser desempeñado por funcionarios cuya selección corresponde a la propia Entidad.
Eliminado4. En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en tercera clase la responsabilidad administrativa de las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o a funcionarios cuya selección corresponda a la propia Corporación.
Artículo 19
Antes1. Cuando el volumen de los servicios así lo aconseje, las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera podrán crear puestos de trabajo diferenciados y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional para las funciones que comprende la Tesorería. Su provisión se ajustará a lo dispuesto en este Real Decreto.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 24
Antes3. A quienes superen las pruebas señaladas o les corresponda el acceso según el procedimiento previsto en el apartado b) del número anterior, se les realizará la anotación correspondiente en el Registro a que hace referencia el artículo siguiente.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 25
AntesEl Registro a que se refiere el artículo 99, 5, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se llevará en el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, anotando en el mismo los hechos e incidencias a que hace referencia el Real Decreto 1405/1985, de 6 de junio.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Sección 1
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Artículo 26
Eliminado1. Corresponde a los secretarios de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12, 1, a), de este Real Decreto, así como aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 13, 1, que hayan sido clasificados en clase primera.
Eliminado2. Corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12. 1, b), de este Real Decreto, así como aquellos otros de entre los mencionados en los artículos 11 y 13, 1, que hayan sido clasificados en clase segunda.
Antes3. Corresponde a los Secretarios-Interventores el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 12, 1, c), de este Real Decreto, así como aquellos otros a que se refieren los artículos 10 y 11 de este Real Decreto que hayan sido clasificados en clase tercera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 27
Eliminado1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 16, a), de este Real Decreto, así como de aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 17 que hayan sido clasificados en clase primera.
Antes2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 16, b), de este Real Decreto, así como de aquellos otros de entre los mencionados en el artículo 17 que hayan sido clasificados en clase segunda.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 28
AntesLos puestos de trabajo mencionados en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto que, de acuerdo con los criterios en ellos establecidos, estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán ser desempeñados indistintamente por funcionarios que petenezcan a cualquiera de las categorías de la subescala de Intervención-Tesorería.
Ahora**(Derogado)**
Sección 2
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Artículo 29
Eliminado1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes que estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso de méritos convocado anual y simultáneamente por las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Eliminado2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2, b), 4, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá las normas básicas de los concursos a que se refiere el apartado anterior en el marco de las normas de este Real Decreto, incluyendo en todo caso el baremo de méritos generales de preceptiva valoración a que se refiere el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, teniendo en consideración los méritos preferentes recogidos en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Eliminado3. Al objeto de individualizar los méritos generales señalados en el apartado anterior, anualmente el Ministerio para las Administraciones Públicas, una vez finalizadas las pruebas y cursos selectivos de las convocatorias para el ingreso en las subescalas de la habilitación de carácter nacional y las pruebas de aptitud para acceso a las categorías superiores previstas en este Real Decreto, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de funcionarios con habilitación de carácter nacional en sus diversas subescalas y categorías, con la puntuación que ostente cada uno de ellos, obtenida de conformidad con el baremo a que se refiere el apartado anterior.
AntesEn el plazo de diez días, a partir de la publicación, los interesados podrán reclamar contra la puntuación total otorgada. Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se elevará a definitiva dicha puntuación que será la aplicable a efectos de la valoración de méritos generales en el siguiente concurso que se convoque.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30
Eliminado1. A efectos de su inclusión en el concurso anual, las Entidades locales remitirán con anterioridad a 31 de enero de cada año, al Ministerio para las Administraciones Públicas y a la respectiva Comunidad Autónoma, la relación de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, con indicación en todo caso de las siguientes circunstancias:
Eliminado1. Denominación del puesto.
Eliminado2. Subescala y clase a la que pertenece.
Eliminado2. Se considerarán vacantes todos aquellos puestos que no hayan sido objeto de nombramiento efectuado por el Ministerio para las Administraciones Públicas como consecuencia de un concurso.
Eliminado3. Junto con la relación de puestos vacantes, se remitirá certificación del acuerdo plenario aprobatorio de las bases por las que se regirá el concurso para la provisión de cada puesto de trabajo, incluyendo, en su caso, el baremo de méritos específicos fijados por la Corporación.
EliminadoSi el acuerdo adoptado por la Corporación infringe las normas básicas de los concursos a que se refiere el número 2 del artículo anterior, la Comunidad Autónoma o la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán requerir a la Corporación local para que rectifique dicho acuerdo en el plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera rectificado, podrán impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se mencione expresamente esta circunstancia cuando se publiquen las convocatorias.
Antes4. De no haberse adoptado acuerdo, el concurso se regirá únicamente por las bases y baremo de méritos aprobados por la Administración del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
Eliminado1. Transcurrido el plazo de remisión, el Ministerio para las Administraciones Públicas publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de puestos de trabajo vacantes, a fin de que en el plazo de diez días, las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales e interesados puedan efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo y por resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se elevará a definitiva la relación provisional con las modificaciones que resulten procedentes.
EliminadoEn todo caso, el Ministerio deberá incluir en la relación provisional las vacantes de las que tenga constancia, aunque no hayan sido comunicadas por las Corporaciones locales correspondientes.
Eliminado2. En la propia resolución en que se eleve a definitiva la relación de vacantes, se fijará la fecha en que las Comunidades Autónomas deberán convocar los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Entidades locales de su respectivo territorio y remitir al Ministerio para las Administraciones Públicas las respectivas convocatorias, a efectos de la publicación conjunta de todas ellas en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoSi en la fecha señalada, alguna Comunidad Antónoma no hubiere procedido a la correspondiente convocatoria, ésta se efectuará supletoriamente por el Ministerio para las Administraciones Públicas, que mencionará expresamente esta circunstancia en la publicación que lleve a cabo en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes3. Las convocatorias que aprueben las Comunidades Autónomas y que se publiquen en sus «Boletines Oficiales» deberán contener las bases y baremos específicos aprobados, en su caso, por las Corporaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
EliminadoEn los concursos para la provisión de plazas vacantes:
Eliminado1. Podrán tomar parte todos los funcionarios con habilitación de carácter nacional, siempre que el puesto de trabajo que soliciten, según su clasificación, sea correspondiente con la subescala y categoría a que pertenezca el funcionario.
EliminadoAquellos funcionarios que dentro de su subescala pertenezcan a la categoría superior no podrán concursar a puestos vacantes que correspondan a la categoría de entrada.
Eliminado2. No podrán tomar parte:
Eliminadoa) Los funcionarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme o sancionados con suspensión en el servicio, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.
Eliminadob) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años a partir de la fecha del pase a dicha situación.
Eliminadoc) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso.
Eliminado3. Están obligados a concursar y solicitar todas las plazas vacantes:
Eliminadoa) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
Eliminadob) Los funcionarios que ocupan plaza vacante en virtud de nombramiento provisional.
Eliminadoc) Los funcionarios de nuevo ingreso.
Antesd) Los funcionarios que hubieran promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33
Eliminado1. Las solicitudes para participar en el concurso para la provisión de puestos de trabajo deberán tener entrada en el Ministerio para las Administraciones Públicas o ser presentadas en las dependencias establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado2. Se presentarán tantas instancias como puestos de trabajo a los que se opte, indicando el orden de preferencia de las vacantes solicitadas. Una vez recibidas, se remitirán a las Entidades locales interesadas.
Antes3. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirán renuncias a tomar parte en el concurso ni a los puestos de trabajo concretos solicitados, ni se podrá alterar el orden de preferencia de los mismos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
EliminadoEl Tribunal nombrado en el seno de cada Corporación, en la forma prevista en las bases del concurso, evaluará los méritos de los candidatos y formulará propuesta de nombramiento.
EliminadoLas Corporaciones locales podrán establecer en las bases del concurso que, para ser incluido en dicha propuesta, el candidato deba alcanzar una puntuación mínima que, en ningún caso, será superior al 25 por 100 de la suma del baremo general y del específico fijado, en su caso, por la Corporación.
AntesAdoptado acuerdo por la Corporación, será remitido al Ministerio para las Administraciones Públicas dentro de los quince días siguientes al de la recepción de las solicitudes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35
Eliminado1. El Ministerio para las Administraciones Públicas, a la vista de las propuestas formuladas o por transcurso del plazo establecido en el artículo anterior sin haberlas formulado, y teniendo en cuenta la preferencia de los solicitantes, procederá al nombramiento del candidato con mejor calificación.
Antes2. No obstante lo anterior, cuando el Ministerio para las Administraciones Públicas, a la vista de la propuesta recibida, considerase que se han aplicado incorrectamente los baremos de méritos o que se han valorado méritos no incluidos en las bases correspondientes, podrá requerir a la Corporación interesada para que rectifique la propuesta formulada en el plazo de quince días. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera rectificado, podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 36
Eliminado1. Los funcionarios que resulten nombrados cesarán en los puestos de trabajo que ocupaban y tomarán posesión en los que hayan sido nombrados dentro de los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si el nombramiento se ha efectuado para puesto de trabajo en la misma Entidad o provincia, y de quince días si se trata de primer destino o de puesto de trabajo en distinta provincia.
Eliminado2. El Alcalde o Presidente de la Corporción podrá prorrogar eI plazo de toma de posesión siempre que exista causa justificada para ello y por otro período igual al fijado en el número anterior.
Antes3. No obstante lo establecido en los números anteriores, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá prorrogar el cese o la toma de posesión, a petición razonada de la Corporación o del funcionario afectado, por plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo posesorio.
Ahora**(Derogado)**
Sección 3
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Artículo 37
AntesCon independencia de la provisión de puestos de trabajo en virtud de concurso regulada en la sección anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas, en la medida en que lo exijan las necesidades de los servicios, podrá hacer uso de las facultades reguladas en esta sección para la provisión con carácter provisional de los puestos de trabajo que resulten vacantes después de la resolución de un concurso y hasta que se produzca la resolución del siguiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 38
Eliminado1. A petición de los interesados y previo informe de las Corporaciones locales afectadas, podrán otorgarse nombramientos provisionales en favor de funcionarios con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados existentes en cualquier Entidad local.
EliminadoSalvo motivo de necesidad, sólo podrán ser nombrados con carácter provisional para un determinado puesto los funcionarios que estén en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría que, de acuerdo con las reglas de este Real Decreto, correspondan al mismo.
EliminadoNo se podrá efectuar más de un nombramiento provisional a favor de un mismo funcionario entre las convocatorias de dos concursos sucesivos, a no ser por causa de revocación del anterior nombramiento acordada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, por motivos debidamente justificados.
EliminadoSalvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no podrán solicitar nombramiento provisional los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido por concurso.
Antes2. Los nombramientos provisionales podrán ser revocados en cualquier momento por el Ministerio para las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia del funcionario o de la Entidad local interesada y con audiencia de quien no hubiere promovido la revocación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
Eliminado1. En todo caso una vez resuelto el concurso a que se refiere la sección anterior, el Ministerio para las Administraciones Públicas procederá a dar publicidad a la relación de puestos de trabajo que resulten vacantes después del concurso.
Eliminado2. Todos los funcionarios con habilitación de carácter nacional que, estando obligados a participar en el concurso y solicitar todas las vacantes, no hubieran sido incluidos en la propuesta a que se refiere el artículo 34 y, por tanto, no hubieran obtenido destino a través del mismo, deberán solicitar todas las vacantes correspondientes a su subescala y categoría.
Antes3. El Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de las Entidades locales afectadas, procederá a otorgar nombramientos provisionales a favor de dichos funcionarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
Eliminado1. El Ministerio para las Administraciones Públicas podrá conferir comisiones de servicios, por plazo no superior a seis meses, a funcionarios con habilitación de carácter nacional para puestos de trabajo vacantes a ellos reservados, previa petición de la Entidad local interesada y con la conformidad de aquella en la que el funcionario preste sus servicios.
Eliminado2. Si el puesto continuara vacante, la comisión de servicio podrá ser prorrogada por dos períodos de otros seis meses cada uno.
Antes3. Será aplicable a las comisiones de servicios lo dispuesto en el artículo 38.2 de este Real Decreto, sobre nombramientos provisionales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41
AntesPor razones de interés público debidamente justificadas y cuando no sea posible su provisión por ninguna de las formas previstas en los artículos anteriores, el Ministerio para las Administraciones Públicas podrá autorizar a cualquier funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentre en activo en alguna Entidad local, previo informe de la misma, a desempeñar asimismo las funciones que correspondan a otro puesto vacante de una Entidad local próxima durante el tiempo indispensable hasta que se produzca la provisión del puesto, siempre y cuando la Entidad local no pueda acogerse a los servicios de asistencia existentes en las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42
Eliminado1. En los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario con habilitación de carácter nacional sin que exista en la Entidad local otro funcionario en posesión de la misma a quien le corresponda la sustitución, la Entidad local podrá:
Eliminadoa) Solicitar de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular correspondiente la asistencia prevista en este Real Decreto.
Eliminadob) Solicitar del Ministerio para las Administraciones Públicas la adscripción de un funcionario en comisión de servicios o la autorización de una acumulación en los términos de los artículos 40 y 41, por el tiempo imprescindible.
Eliminadoc) Habilitar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado, dando cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Antes2. Las opciones previstas en el número anterior serán de aplicación en los casos de vacante cuando, tras haber solicitado la Corporación local al Ministerio para las Administraciones Públicas la provisión del puesto mediante un nombramiento provisional, no hubiese sido posible efectuarlo. En este caso, también podrá la Corporación elevar al Ministerio propuesta de nombramiento, como funcionario interino para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, de una persona que reúna las condiciones de titulación exigidas para el desempeño del mismo. El personal así nombrado podrá ser cesado en cualquier momento por el Ministerio para las Administraciones Públicas; cesará, en todo caso, cuando se resuelva el concurso de provisión de puestos y dicha vacante resulte cubierta por tal medio, o cuando se efectúe un nombramiento provisional en favor de funcionario con habilitación de carácter nacional.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49
Antes2. Los puestos que deben ser reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, en situación de servicios especiales, podrán ser provistos por cualquiera de los sistemas previstos en la sección tercera del capítulo segundo del título segundo de este Real Decreto.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 53
Antesc) Los que hubieran sido destituidos en virtud de expediente disciplinario siempre y cuando no estuvieren suspensos.
Ahorac)**(Derogada)**
Disposición adicional primera
EliminadoLa aplicación de este Real Decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En su consecuencia, corresponde también a las Instituciones Forales de los territorios históricos las facultades previstas en la sección tercera del capítulo II del título II y en el artículo 46, b), de este Real Decreto.
AntesRespecto a la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Ahora**(Derogada)**