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18 mar 1993
Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S
Qué ha cambiado (4 artículos)
preambulo▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de Diplomados en Enfermería"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 306/1993, de 26 de febrero.Ref. BOE-A-1993-7366.]
Artículo 81▾
EliminadoEl mandato de los consejeros elegidos tendrá una duración de cuatro años y solo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez.
EliminadoTodos los cargos del Consejo se renovarán por mitad cada dos años. La primera renovación afectará a los Vicepresidentes 1.º y 3.º, Vicesecretario, Vocales 1, 3, 5, 7 y 9. La segunda renovación afectará al Presidente, Vicepresidente 2.º, Secretario, Tesorero, Vocales 2, 4, 6, 8 y 10.
EliminadoLos miembros del Pleno del Consejo General cesarán en sus cargos por la moción de censura aprobada en la Asamblea general, constituida con los requisitos previstos en el artículo 76, y por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 39 para los miembros de las Juntas de gobierno.
AntesSerán de aplicación a la Asamblea y al Pleno respectivamente, las normas de tramitación de la moción de censura que el artículo 26 de estos Estatutos establece para la Junta general y las Juntas de gobierno de los Colegios.
AhoraEl mandato de los consejeros elegidos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Párrafo añadido
Todos los cargos del Consejo se renovarán por mitad cada dos años. La primera renovación afectará a los vicepresidentes 1.º y 3.º, vicesecretario y vocales 1, 3, 5, 7 y 9. La segunda renovación afectará al presidente, vicepresidente 2., secretario general, tesorero-contador y vocales 2, 4, 6, 8 y 10.
Párrafo añadido
Los miembros del Pleno del Consejo General cesarán en sus cargos por la moción de censura aprobada en la Asamblea General, constituida con los requisitos previstos en el artículo 76, y por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 39 para los miembros de las Juntas de Gobierno.
Párrafo añadido
Serán de aplicación a la Asamblea y al Pleno, respectivamente, las normas de tramitación de la moción de censura que el artículo 26 de estos Estatutos establece para la Junta General y las Juntas de Gobierno de los Colegios.
Artículo 86▾
EliminadoEl Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente, compuesta por un mínimo de siete miembros, entre los que necesariamente figurarán el Presidente, el Tesorero-Contador y el Secretario general.
AntesEl ejercicio de las funciones como miembro de la Comisión Permanente del Consejo será incompatible con el desempeño de cualquier función en la Comisión Permanente de los Colegios Provinciales.
AhoraEl Consejo, dentro de su seno, designará una Comisión Permanente compuesta por un mínimo de cuatro miembros, entre los que necesariamente figurarán el presidente, el tesorero-contador y el secretario general.
Artículo 95▾
EliminadoArtículo 95. Régimen económico del Consejo General.
AntesLos fondos del Consejo serán los procedentes de las cuotas que aporten los Colegios y que serán fijadas anualmente por la Asamblea. Serán también ingresos del Consejo los procedentes de certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca y los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse previo acuerdo del Pleno.
AhoraArtículo 95. Régimen económico.
Párrafo añadido
Los fondos del Consejo serán los procedentes de las cuotas que por colegiado y mes aporten los Colegios y que serán fijadas anualmente por la Asamblea General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España.
Párrafo añadido
Las cuotas fijadas anualmente por la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería de España serán homogéneas para todos los Colegios.
Párrafo añadido
Las aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción ordinaria.
Párrafo añadido
Serán también ingresos del Consejo los procedentes de certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que puedan percibir por los servicios que establezca y los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse previo acuerdo del Pleno.