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12 mar 1993

Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 35
Antes2. El mediador deberá dictar su resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la orden de designación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y a solicitud del mediador, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la prórroga del plazo anterior por un mes.
Ahora2. El mediador deberá dictar su resolución en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la orden de designación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y a solicitud del mediador, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la prórroga del plazo anterior por un mes.