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11 mar 1993

Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 25
Antes4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal.
Ahora4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local **e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal**.
Artículo 26
EliminadoLos Municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un Cuerpo de Policía Local propio.
EliminadoLos Estatutos, sin perjuicio de que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía así como sus sistema de nombramiento.
AntesSu actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la presente Ley.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 27

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 28

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 29
EliminadoLa Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia, participará en las Juntas Locales de Seguridad que celebren los Municipios, promoviéndose una eficaz coordinación de aquellas actuaciones que pudieran estar vinculadas a ámbitos competenciales de los diferentes organismos autonómicos.