Saltar al contenido
← Volver
13 ene 1993

Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 3
Eliminado3.1.1.1.1 Para lactantes.–Son alimentos presentados en forma sólida o líquida, destinados a reemplazar o complementar a la leche de la madre y a satisfacer las necesidades nutricionales de dichos niños.
EliminadoNo se consideran incursos en esta Reglamentación las leches enteras, semidesnatadas, desnatadas o aquellas que han experimentado la simple sustitución de la grasa láctea por otra vegetal, que a todos las efectos serán reguladas por sus Reglamentaciones específicas de productos lácteos y preparados alimenticios, respectivamente.
Antes3.1.1.1.2 Para poslactantes.–Son alimentos sólidos o líquidos que se utilizan normalmente para los niños a partir del destete y durante el periodo de adaptación a los alimentos ordinarios. Entre éstos se encuentran las harinas lacteadas, instantáneas o no, simples o compuestas; con o sin frutas y/u hortalizas añadidas.
Ahora3.1.1.1.1**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.1.1.1.2*Para poslactantes.–Son alimentos sólidos o líquidos que se utilizan normalmente para los niños a partir del destete y durante el periodo de adaptación a los alimentos ordinarios. Entre éstos se encuentran las harinas lacteadas, instantáneas o no, simples o compuestas; con o sin frutas y/u hortalizas añadidas.*
Art 5
Eliminado5.2 Lactante (niño de pecho).
AntesA efectos de esta Reglamentación se entiende por niño lactante a de pecho aquel cuya edad es inferior a doce meses.
Ahora5.2**(Derogado)**
Eliminado5.6 Leches humanizadas (maternizadas).
AntesSon aquellas cuya composición cualitativa y cuantitativa se ha aproximado significativamente a la leche de mujer. Por tanto, para que una leche pueda considerarse corno humanizada (maternizada) debe haber sido «adaptada» a la leche de mujer, de acuerdo con las especificaciones marcadas en el artículo 15, tanta para la iniciación del recién nacido como en la alimentación de seguimiento.
Ahora5.6**(Derogado)**
Art 14
EliminadoArt. 14. Características especiales de composición en los alimentos para niños lactantes o poslastantes.
Eliminado14.1 Se prepararán con sustancias nutritivas que se utilicen, estén reconocidas o se vendan comúnmente como alimentos o ingredientes alimentarios. Podrán emplearse en su elaboración únicamente los agentes aromáticos y aditivos que autorice expresamente la Dirección General de Sanidad para este tipo de productos.
Eliminado14.2 Los alimentos a base de leche tendrán como componente fundamental la leche de vaca o de otras especies. Esta circunstancia deberá hacerse figurar en la relación cualitativa de los ingredientes que figuren en la rotulación o etiqueta.
Antes14.3 Los alimentos de primera edad, o para lactantes, señalados en el apartado 3.1.1.1.1 se ajustarán a las siguientes especificaciones:
AhoraArt. 14. Características especiales de composición en los alimentos para niños lactantes o postlantantes.
Párrafo añadido
14.1*Se prepararán con sustancias nutritivas que se utilicen, estén reconocidas o se vendan comúnmente como alimentos o ingredientes alimentarios. Podrán emplearse en su elaboración únicamente los agentes aromáticos y aditivos que autorice expresamente la Dirección General de Sanidad para este tipo de productos.*
Párrafo añadido
14.2*Los alimentos a base de leche tendrán como componente fundamental la leche de vaca o de otras especies. Esta circunstancia deberá hacerse figurar en la relación cualitativa de los ingredientes que figuren en la rotulación o etiqueta.*
Párrafo añadido
14.3*Los alimentos de primera edad, o para lactantes, señalados en el apartado 3.1.1.1.1 se ajustarán a las siguientes especificaciones:*
Eliminado14.3.2 En el caso de que se utilicen aminoácidos esenciales para mejorar la calidad de las proteínas éstos deberán ser formas levogiras».
Eliminado14.3.3 Contenido en grasas y linoleato.–Contendrán ácido linoleíco (en forma de glicéridos), en cantidad no inferior a 300 miligramos por cada 100 calorías utilizables.
EliminadoLa grasa total estará comprendida entre 3,3 y 6 gramos por cada 100 calorías utilizables. Cuando los productos contengan grasa total en cantidades inferiores a 3,3 gramos por 100 calorías utilizables, pero sin descender de 1,9 gramos, se denominarán «parcialmente desnatados».
Eliminado14.3.4 No contendrán más de 60 miligramos de sodio por cada 100 calorías utilizables (2,8 miliequivalentes).
Antes14.4. Los alimentos para poslactantes o de segunda edad, señalados en el epígrafe 3.1.1.1.2, se ajustarán a las siguientes especificaciones:
Ahora14.3.2*En el caso de que se utilicen aminoácidos esenciales para mejorar la calidad de las proteínas éstos deberán ser formas «levogiras».*
Párrafo añadido
14.3.3*Contenido en grasas y linoleato.–Contendrán ácido linoleíco (en forma de glicéridos), en cantidad no inferior a 300 miligramos por cada 100 calorías utilizables.*
Párrafo añadido
*La grasa total estará comprendida entre 3,3 y 6 gramos por cada 100 calorías utilizables. Cuando los productos contengan grasa total en cantidades inferiores a 3,3 gramos por 100 calorías utilizables, pero sin descender de 1,9 gramos, se denominarán «parcialmente desnatados».*
Párrafo añadido
14.3.4*No contendrán más de 60 miligramos de sodio por cada 100 calorías utilizables (2,8 miliequivalentes).*
Párrafo añadido
14.4.*Los alimentos para poslactantes o de segunda edad, señalados en el epígrafe 3.1.1.1.2, se ajustarán a las siguientes especificaciones:*
Art 15
EliminadoAdemás de las características señaladas en los puntos 14.3,1 a 14.3.4 del artículo anterior deberán presentar modificación de los cinco principios nutritivos siguientes:
EliminadoGrasa: Elevación de la cantidad de ácidos grasos esenciales.
EliminadoProteínas: Hay que disminuir a la mitad de la cantidad equivalente de la leche de vaca y modificar la relación.
Eliminado| Caseína | | --- | | proteínas séricas (lactoalbúminas) |
Eliminadopara que se aproxime a la relación existente en la leche de mujer.
EliminadoLactosa: Será el único hidrato de carbono presente, aumentándolo según necesidades.
EliminadoSales minerales: Se rebajará su contenido, al menos a la mitad del equivalente de la leche de vaca y se regularán los equilibrios de
Eliminado| calcio | y | potasio | | --- | --- | --- | | fósforo | sodio | |
AntesVitaminas: Adición suficiente para cubrir las necesidades diarias.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
Eliminado20.7.1. Dadas las características de los productos reseñados en el artículo 3. de esta Reglamentación bajo los epígrafes.
Eliminado- 3.1.1.1.1 Para lactantes.
Eliminado- 3.1.2. Alimentos complementarios o para situaciones de esfuerzo y desgaste.
Eliminado- 3.2. Alimentos para regímenes nutricionales específicos.
Eliminado- 3.3. Alimentos especiales considerados tradicionalmente como específicos para regímenes dietéticos.
Eliminado- 3.4. Alimentos especiales administrados por medio de sonda.
AntesSu comercialización y publicidad deberán ajustarse a las siguientes normas:
Ahora20.7.1. Dadas las características de los productos reseñados en el artículo 3.º de esta Reglamentación bajo los epígrafes.
Párrafo añadido
- 3.1.1.1.1**(Derogado)**
Párrafo añadido
- 3.1.2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
- 3.2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
- 3.3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
- 3.4.**(Derogado)**