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8 ene 1993
Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Eliminado4. Buceador de segunda clase.
EliminadoA) Atribuciones:
Eliminadoa) Utilización de equipos de aire de buceo autónomos y semiautónomos definidos en el artículo 2.º del Decreto 2055/1989.
Eliminadob) Efectuar inmersiones hasta una profundidad de 25 metros y, además, inmersiones entre 25 y 60 metros, siendo en este caso condición indispensable para ello ir acompañado de otro Buceador con titulación de categoría superior.
EliminadoB) Condiciones:
Eliminadoa) Inscripción marítima (Marina Mercante).
Eliminadob) Haber cumplido dieciocho años.
Eliminadoc) Permiso del padre o tutor para los menores de veintiún años.
Eliminadod) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, espedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».
Eliminadoe) Superar el curso de capacitación.
Eliminado5. Buceador de primera clase.
EliminadoA) Atribuciones:
Eliminadoa) Utilización de equipos de aire de buceo autónomo y semiautónomo hasta 60 metros.
Eliminadob) Utilizar equipos especiales de mezcla de gases hasta la profundidad que le permita el equipo de que disponga, sin sobrepasar los límites de seguridad.
Eliminadoc) Actuar como Ayudante de un Buceador Instructor en la instrucción de alumnos de buceo, respecto a las materias en que esté capacitado y a propuesta del Centro de enseñanza.
EliminadoB) Condiciones:
Eliminadoa) Haber cumplido veintiún años.
Eliminadob) Estar en posesión del titulo de Buceador de segunda clase por un período mínimo de dos años y haber adquirido una especialidad subacuática profesional.
Eliminadoc) Presentar un certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios, en el que conste el tipo de trabajo realizado, profundidad y número promedio de horas mensuales de inmersión efectuadas. Este certificado deberá estar legalizado por la autoridad de Marina, si la Empresa está radicada en el litoral, o por la gubernativa, si aquélla está en aguas interiores.
Eliminadod) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
Eliminadoe) Superar el curso de capacitación.
Eliminado6. Buceador Instructor.
EliminadoA) Atribuciones:
Eliminadoa) Utilización de equipos de buceo autónomo y semiautónomo permitidos al Buceador de primera clase y en las mismas condiciones.
Eliminadob) Dirigir la instrucción de Buceadores de segunda y primera clase profesionales o deportivos.
EliminadoB) Condiciones:
Eliminadoa) Estar en posesión del título de Buceador de primera clase en un período mínimo de un año.
Eliminadob) Presentar un certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios legalizado por la autoridad de Marina, si aquéllas son del litoral, o por la gubernativa, si están en aguas interiores, en el que conste el tipo de trabajo realizado, profundidad y número promedio de las horas mensuales de inmersión efectuadas.
Eliminadoc) Presentar un certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
Antesd) Superar el curso .de capacitación.
Ahora4.**(Derogado)**
Párrafo añadido
5.**(Derogado)**
Párrafo añadido
6.**(Derogado)**