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31 dic 1992
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (5 artículos)
Art 55▾
Antes4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 61 de la presente Ley, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
Ahora4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3.º del presente artículo, así como ampliar el número de anualidades en los casos especialmente justificados, a petición de la correspondiente Consejería. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Presupuestos.
Art 74▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 90▾
Antes3. La creación del endeudamiento, recogido en el apartado 1, habrá de ser autorizado por Ley, que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado.
Ahora3. La creación del endeudamiento, recogido en el apartado 1, habrá de ser autorizado por Ley que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado. Dicha autorización tendrá vigencia hasta tanto finalice la realización de los gastos correspondientes.
Art 109▾
Párrafo añadido
5. La Tesorería de la Comunidad de Madrid ejercerá como Caja de Depósitos y Fianzas para la Comunidad de Madrid. A tal efecto el Consejero de Hacienda dictará las instrucciones necesarias para su funcionamiento y en especial en cuanto a la centralización de los depósitos efectuados ante los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid.
Art 111▾
Párrafo añadido
4. En el ámbito de aplicación del presente artículo quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia.