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22 dic 1992

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Qué ha cambiado (1 artículo)

III
Eliminado7. En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una Lista de Variedades Comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o al control oficial semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación. Asimismo sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Avícolas o de Plantas Hortícolas, cuando éstos entren en vigor en España. No se considerarán para fines comerciales las cantidades reducidas que se importen para investigación, experimentación o ensayos.
EliminadoEn las especies en las que los Reglamentos Técnicos admitan la producción de semillas y plantas de vivero de categoría comercial, podrá producirte, importarse y comercializarse semillas y plantas de vivero de esta categoría sin que tengan que cumplir los requisitos indicados.
AntesAsimismo podrán producirse y someterse a control oficial, sin fines comerciales, semillas de prebase de variedades que, no cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
Ahora7. En las especies para las cuales el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya establecido una lista de variedades comerciales, sólo podrán producirse para presentarse a la certificación o al control oficial semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la misma, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación. Asimismo, sólo se admitirá la entrada en España, con fines comerciales, de semillas y plantas de vivero de cultivares incluidos en la Lista de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de Variedades de Plantas Agrícolas o de Plantas Hortícolas, cuando éstos entren en vigor en España.
Párrafo añadido
No se considerarán para fines comerciales las cantidades reducidas que se produzcan o se importen para investigación, experimentación o ensayos.
Párrafo añadido
En el caso de determinadas especies hortícolas, por el Director General de Producciones y Mercados Agrícolas, se podrá autorizar provisionalmente la comercialización en España de semilla de variedades que, no cumpliendo las condiciones antes mencionadas, haya sido solicitada su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales y se hayan ensayado en España con anterioridad a la presentación de dicha solicitud. Por el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de aplicación de estas autorizaciones provisionales de comercialización, así como a las especies a las que sea de aplicación.
Párrafo añadido
En las especies en las que los Reglamentos Técnicos admitan la producción de semillas y plantas de vivero de categoría comercial, podrá producirse, importarse y comercializarse semillas y plantas de vivero de esta categoría, sin que tengan que cumplir los requisitos indicados.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán producirse y someterse al control oficial, sin fines comerciales, semillas de prebase de variedades que, no cumpliendo los requisitos anteriores, hayan sido objeto de solicitud de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.