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11 nov 1992
Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo primero▾
AntesLos bienes, derechos y demás recursos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, así como los que en el futuro pasen a formar parte de dicho patrimonio, se titularán e inscribirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo segundo▾
AntesLos bienes, derechos y demás recursos que tuvieran adscritos o de que dispusieran los Organismos declarados extinguidos a que se refieren los números uno, dos y tres de la disposición final primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, serán asumidos por los mismos títulos por la Tesorería General de la Seguridad Social, como Servicio común de la misma en el que se integran las funciones y competencias que aquellos Organismos ostentaban en materia de gestión y administración de los recursos financieros y patrimoniales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarto▾
AntesLa Tesorería General de la Seguridad Social adscribirá a las Entidades gestoras y Servicios comunes los bienes inmuebles necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto▾
AntesA la Tesorería General corresponden las facultades de disposición y administración del patrimonio de la Seguridad Social, bajo la fiscalización y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y sin perjuicio de que las Entidades gestoras y Servicios del Sistema, a los que se adscriban o afecten bienes de dicho patrimonio, deban realizar respecto de los mismos los actos de conservación, defensa y mejora que les correspondan como poseedores de tales elementos patrimoniales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo séptimo▾
EliminadoUno. No obstante la naturaleza única del patrimonio de la Seguridad Social y su atribución genérica a la Tesorería General que se configura en los artículos anteriores y disposiciones concordantes, los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por la Entidad gestora o Servicio común que haya de utilizarlos.
AntesDos. El inventario, conservación y disposición de los bienes a que se refiere el número anterior corresponderá a cada una de las Entidades gestoras o Servicios comunes que las posean.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria▸
AntesHasta tanto no se efectúe la reestructuración del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo y del Instituto Social de la Marina, prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, ambos organismos conservaran la titularidad de los bienes que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto tuvieran adscritos.
Ahora**(Derogada)**