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31 ago 1992

Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Adquisición de la condición.
AntesQuien hubiera contraído compromiso firme adquirirá la condición de militar de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar, publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraArtículo 9. Adquisición de la condición de militar de empleo.
Párrafo añadido
Una vez superado el período de formación determinado en la correspondiente convocatoria y tras la firma del compromiso inicial al que se refiere el artículo siguiente, los alumnos adquirirán la condición de militares de empleo por nombramiento del Secretario de Estado de Administración Militar. Este nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Compromiso.
Eliminado1. Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes del servicio militar para la formación de cuadros de mando y los de la categoría de tropa y marinería profesionales formalizarán su compromiso en el momento que superen las pruebas de acceso. El compromiso inicial no podrá ser inferior a dos años.
Eliminado2. Los militares de empleo de la categoría de Oficial que ingresen a través del sistema de oposición libre formalizarán su compromiso una vez superado un período de formación. A los que causaren baja en este período, el tiempo transcurrido les será de abono, en su caso, como de servicio militar obligatorio. El compromiso inicial no podrá ser inferior a dos años.
Eliminado3. El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado si concurren necesidades del servicio. Las prórrogas sucesivas al compromiso inicial deberán abarcar períodos mínimos de dos años. En todo caso su concesión corresponderá al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente previo informe favorable del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo donde preste sus servicios el militar de empleo.
Antes4. En cualquier caso, el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas no podrá rebasar los ocho años; a estos efectos no se computará el tiempo correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio.
AhoraArtículo 10. Compromisos.
Párrafo añadido
La relación de servicios de los militares de empleo se establecerá mediante compromisos por períodos limitados de tiempo. El compromiso inicial se formalizará en el modelo que determine el Ministro de Defensa, al superar el período de formación correspondiente. Dicho compromiso podrá ser ampliado previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente para cada una de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales.
Artículo 11
Antes2. En la categoría de tropa y marinería profesionales, será confirmación del que se poseía como voluntario especial.
Ahora2.**(Sin contenido).**
Artículo 15
Antes2. Por delegación del Ministro de Defensa el Director general de Personal acordará la resolución en todos los casos, excepto en el previsto en el apartado 4 del artículo anterior.
Ahora2.**(Sin contenido).**