Saltar al contenido
← Volver
14 jul 1992

Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo quince
Párrafo añadido
En caso de quiebra de la entidad emisora de la participación, el negocio de emisión de la participación sólo será impugnable en los términos del artículo 10 y, en consecuencia, el titular de aquella participación gozará de derecho absoluto de separación en los términos previstos en los artículos 908 y 909 del Código de Comercio. Igual derecho de separación le asistirá en caso de suspensión de pagos o situaciones asimiladas de la entidad emisora de la participación.