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2 jun 1992

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 16
Antes1. Cuando las infracciones tipificadas en los artículos 4, apartado c) y 5, apartado h), se refieran al balance y cuenta de resultados consolidados con carácter obligatorio con arreglo al Título II de la Ley 13/1985, sobre Coeficientes de Inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se sancionará a la entidad financiera cabeza del grupo.
Ahora1. Cuando las infracciones tipificadas en los artículos 4.º , apartado c) y 5.º , apartado h) se refieran a las cuentas y al informe de gestión consolidados con carácter obligatorio con arreglo al título II de la Ley 13/1985, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se sancionará a la entidad obligada a formular y aprobar dichas cuentas e informe, y, si procede, a sus administradores y directivos.
Artículo 48
Párrafo añadido
Para el establecimiento y modificación de las señaladas normas y modelos, con la excepción de los estados contables reservados, será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.