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8 may 1992

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 55
Antes6. Los programas de inversiones que conlleven el compromiso de gastos a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 40 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser aprobados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Ahora6. Los programas de inversiones que conlleven compromiso de gasto a realizar en ejercicios ulteriores, y que afecten a más del 60 por 100 del conjunto del crédito para inversiones, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
Art 62
Eliminado1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el Capítulo que afecten, siempre que tales transferencias no excedan, a lo largo del ejercicio, del 20 por 100 del crédito minorado en el correspondiente programa.
EliminadoSi la modificación propuesta supone exceder el porcentaje citado, se precisará informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas, que deberá ser emitido en el plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.
AntesAsimismo, podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distinas Secciones, con el siguiente alcance:
Ahora1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.
Párrafo añadido
Asimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:
EliminadoEn este supuesto será preciso el informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas, siempre que la modificación propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio del 20 por 100 del crédito minorado. El informe deberá ser emitido dentro del plazo establecido en el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.
Eliminado2. El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa global, a cualquiera de los Capítulos de gastos del Presupuesto.
EliminadoLa Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrían autorizar en virtud del presente artículo.
AntesLas transferencias a que se refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
Ahora2. El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.
Párrafo añadido
La Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias que se podrán autorizar en virtud de los artículos 61.1, 62.1 y 63.1.
Párrafo añadido
Las transferencias a que refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda.
Art 63
Eliminado1. Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, con el siguiente alcance:
Eliminadoa) Entre créditos del Capítulo II, salvo los destiandos a atenciones protocolarias y representativas.
Eliminadob) Entre créditos del Capítulo IV.
EliminadoSerá preciso el informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda, en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión afectada, siempre que la modificación propuesta suponga exceder en el conjunto del ejercicio el 20 por 100 del crédito minorado. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.
AntesEl informe a que se hace referencia en el párrafo anterior se solicitará acompañando la documentación completa, y deberá ser emitido en el plazo a que se refiere el artículo 61, apartado 1, de esta Ley.
Ahora1. Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar transferencias de Crédito dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervenci6n Delegada o, en su caso, de la General, con el siguiente alcance:
Párrafo añadido
a) Entre créditos del capítulo 2, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Párrafo añadido
b) Entre créditos del capítulo 4.