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8 may 1992

Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo octavo
EliminadoEl ejercicio y práctica del buceo por extranjeros «no residentes en España» y dentro de las aguas jurisdiccionales españolas, precisará una autorización especial de carácter temporal, en cada caso, expedida por la autoridad provincial civil, o local de Marina, según se trate de zonas de interior o marítimas.
AntesLos extranjeros «residentes en España» deberán obtener las titulaciones que se exijan a los españoles.
Ahora**(Derogado)**
Artículo noveno
EliminadoLa autorización a que se hace referencia en el artículo anterior se concederá cuando el solicitante posea título expedido por un Centro español reconocido, o el título equivalente extranjero visado por un Centro nacional.
AntesEn la autorización se hará constar las disposiciones restrictivas previstas en este Decreto, las restantes que sean de aplicación y los límites de la zona para la que tenga validez. Las autorizaciones temporales deberán ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Ahora**(Derogado)**