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7 may 1992
Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Se constituye el Consejo de la Juventud de La Rioja como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y Reglamento de Régimen Interno que elabore el propio Consejo.
Antes2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como órgano de relación, en los temas relativos a la juventud, con las Entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Gobierno de La Rioja, a través del Departamento correspondiente en cada caso. No obstante, la relación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes será preferente y fundamental.
Ahora1. Se constituye el Consejo de la Juventud de La Rioja como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y Reglamento de régimen interno que elabore el propio Consejo.
Párrafo añadido
2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como órgano de relación en los temas relativos a la juventud, con las Entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Gobierno de La Rioja a través del Departamento correspondiente en cada caso. No obstante, la relación con la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud será preferente y fundamental.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de su integración como miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja, en el ámbito de los municipios y de las comarcas naturales podrán crearse Consejos Locales y Comarcales de Juventud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley. Dichos Consejos gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18▾
AntesLos Consejos Locales y Comarcales, en su caso, se configuran como órganos de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su ámbito territorial.
AhoraLos Consejos Locales y Comarcales, en su caso, se configurarán como Entes de relación, en los temas de juventud, con los municipios de su ámbito territorial.
EliminadoEn cada municipio o comarca sólo podrá existir un Consejo que agrupará a las Asociaciones legalmente constituidas en este ámbito y que soliciten expresamente pertenecer al mismo.
AntesLa participación de las asociaciones de los municipios en el Consejo Comarcal se realizará a través del correspondiente Consejo Local. No obstante, allí donde no esté constituido dicho Consejo la participación podrá ser directa.
AhoraEn cada municipio o comarca sólo podrá existir un Consejo que agrupará a las asociaciones legalmente constituidas en este ámbito y que soliciten expresamente pertenecer al mismo.
Párrafo añadido
La participación de las asociaciones de los municipios en el Consejo Comarcal se realizará a través del correspondiente Consejo Local. No obstante, allí donde no esté constituido este último Consejo la participación podrá ser directa.
Párrafo añadido
La composición y funcionamiento de los Consejos Locales y Comarcales se regulará mediante Decreto, el cual establecerá su estructura orgánica y los recursos económicos de los mismos.