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2 abr 1992

Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 27
Antesb) Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la admisión a cotización oficial. A dicha certificación se unirá, en todo caso, la correspondiente a la Junta General de Accionistas, en la que dicho acuerdo se base. En el mismo necesariamente se hará constar que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la cotización, éste se adoptará con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizara el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos al menos en las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas o con ella concordantes y cumpliendo los requisitos previstos en la misma. El acuerdo de admisión a cotización oficial declarará el sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Ahorab) Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la admisión a cotización oficial. A dicha certificación se unirá, en todo caso, la correspondiente a la Junta General de Accionistas, en la que dicho acuerdo se base.***En el mismo necesariamente se hará constar que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la cotización, éste se adoptará con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizara el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos al menos en las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas o con ella concordantes y cumpliendo los requisitos previstos en la misma.***El acuerdo de admisión a cotización oficial declarará el sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Eliminadof) Certificado que justifique suficientemente la inexistencia de restricciones estatutarias para la libre transmisibilidad de los títulos-valores o de sus derechos.
Eliminadog) Documentos acreditativos del pago de los impuestos correspondientes a la emisión de los títulos-valores que se pretende sean admitidos a cotización oficial. Dichos documentos podrán sustituirse por los justificantes del depósito de aquel importe o de la prestación de garantía suficiente para su pago.
Antesh) Certificación de la sociedad de que se halla al corriente en el pago de los dividendos activos acordados y de los intereses devengados por todos los títulos de renta fija que tengan emitidos.
Ahoraf)**(Derogada)**
Párrafo añadido
g)**(Derogada)**
Párrafo añadido
h)**(Derogada)**
Art 32
Antese) Si la emisión no estuviese garantizada mediante hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, prenda de efectos públicos, por el Estado, Comunidades autónomas, Corporaciones Locales, sus Organismos o un Sindicato bancario o de Caja de Ahorro, exigirán los requerimientos señalados en el apartado c) de este número.
Ahorae)**(Derogada)**
Art 47
AntesLas Sociedades y personas físicas nacionales o Sociedades extranjeras que tengan admitidos valores a la cotización oficial, sea ésta simple o calificada, tendrán obligación de remitir anualmente a la Junta Sindical de la respectiva Bolsa Oficial de Comercio, Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y aplicación de resultados de cada ejercicio cerrado, antes de transcurrir dos meses contados a partir del día de su aprobación por el Órgano social que corresponda; dichos documentos se presentarán certificados por Censor Jurado de Cuentas.
Ahora**(Párrafo primero derogado)**