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13 feb 1992

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes3. Las competencias a que se refiere el presente artículo, con excepción de la designación del personal eventual, corresponderán a los Directores de los Organismos Autónomos respecto al personal adscrito a los mismos.
Ahora3. Las competencias a que se refiere el presente artículo, con excepción de la designación del personal eventual, estarán atribuidas a los organismos autónomos respecto al personal a ellos adscrito, correspondiendo su ejercicio a los órganos que al efecto se determinen en los decretos que desarrollen su estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Artículo 81
Párrafo añadido
4. La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad disciplinaría a que pudiera haber lugar.
Artículo 87
Eliminado5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones de apercibimiento y deducción proporcional de retribuciones.
Antes6. El incumplimiento del horario de trabajo y la falta de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de retribuciones.
Ahora5. Las faltas leves sólo podrán corregirse con la sanción de apercibimiento.