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31 dic 1991
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Antesb) El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento que estará presidido por el Presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de diez miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cuatro serán representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y el resto a propuesta de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.
Ahorab) El Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un órgano de asesoramiento que estará presidido por el presidente de dicho Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de once miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cinco serán representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y el resto a propuesta de las Corporaciones de Derecho público representativas de auditores de cuentas y expertos contables.