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31 dic 1991

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. Por Decreto del Consejo ejecutivo se fijará la comisión que el Ente deba percibir por su gestión, así como las que se establezcan en favor de las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.
Antes2. Dicha comisión será fijada bajo el principio de cobertura de la totalidad de los gastos de funcionamiento del Ente.
AhoraEl Gobierno de la Generalidad fija las comisiones que percibirán las personas o Entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos materiales del juego.
Artículo 8
Antes1. Los medios económicos de la Entidad consistirán en:
Ahora1. Los medios económicos de la Entidad autónoma consisten en:
Eliminadob) Las comisiones que le sean atribuidas.
Eliminadoc) Las transferencias y subvenciones que le sean reconocidas en los Presupuestos de la Generalidad.
Eliminadod) Todas las subvenciones o donaciones efectuadas por personas públicas o privadas.
Eliminadoe) Cualquier otro recurso procedente de su patrimonio o de las rentas de éste.
Eliminadof) Cualesquiera otros autorizados por ley.
Antes2. Esta Entidad no podrá prestar avales.
Ahorab) La parte de ingresos obtenidos de la gestión de los juegos en los términos que se establecen en el artículo 9.
Párrafo añadido
c) Las transferencias y las subvenciones que le sean reconocidas en los Presupuestos de la Generalidad.
Párrafo añadido
d) Todas las subvenciones o las donaciones hechas por personas públicas o privadas.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro recurso procedente de su patrimonio o las rentas del mismo.
Párrafo añadido
2. En todo caso, los citados medios económicos de la Entidad autónoma cubrirán la totalidad de los gastos determinados en el artículo 9.1.
Párrafo añadido
3. La Entidad autónoma no podrá prestar avales.
Artículo 9
EliminadoLa parte de la recaudación que, según los reglamentos respectivos de los juegos gestionados por el ente, constituye ingreso público de la Generalidad, será ingresada por éste en la Tesorería de la Generalidad, después de haber deducido de ella las comisiones, bajo reserva de las liquidaciones definitivas, cuya práctica se regulará reglamentariamente.
EliminadoLos ingresos de la Generalidad provinentes de los juegos gestionados por el citado ente quedan afectos al presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social, y concretamente serán destinados a la financiación de los servicios y actuaciones previstos en los artículos segundo y quinto de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales.
AntesEn el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, el Consejo Ejecutivo acordará la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones enumeradas anteriormente.
Ahora1. A los efectos de lo que determina el apartado 2 del artículo 8 constituye ingreso de la Entidad autónoma, además de los otros medios económicos de que esté dotada, la parte de la recaudación obtenida por la gestión de los diferentes juegos que sea necesaria para atender los gastos propios del funcionamiento de la Entidad, sus inversiones, la dotación para amortizaciones y, en su caso, el fondo de maniobra.
Párrafo añadido
2. El ingreso público a ingresar en la Tesorería de la Generalidad se determina deduciendo de la recaudación total y otros ingresos de la Entidad autónoma, las comisiones a que se refiere el artículo 7, los premios y el fondo de reserva y garantía que se establezcan, y también el ingreso de la Entidad autónoma previsto en el apartado anterior. Asimismo, se ingresarán en la Tesorería de la Generalidad las cantidades correspondientes a los premios no reclamados, en la forma que se establezca por Reglamento. Por Reglamento se establecerán el procedimiento y los plazos de los ingresos en la Tesorería.
Párrafo añadido
3. El ingreso público de la Generalidad proveniente de la Entidad autónoma de Juegos y Apuestas queda afectado íntegramente al presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social, concretamente a la financiación de inversiones, programas y actuaciones de atención a la vejez, a los disminuidos y al funcionamiento de Centros de atención a la infancia. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, el Gobierno acordará la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones anteriormente citadas.