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26 dic 1991

Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 48
AntesLas herencias, legados o donaciones se aceptarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
AhoraUno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.
Párrafo añadido
Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.